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¿Te sancionaron en el trabajo? Ahora puedes impugnarlo en un juzgado de paz letrado en solo 1 día.

Los juzgados de paz letrados laborales podrán resolver, en audiencia única y de manera célere, si procede o no la sanción disciplinaria impuesta por el empleador a cualquiera de sus trabajadores/as, aseguró la jueza de la Corte Superior de Lima Norte, Andrea Córdova Escobar.

La magistrada señaló que así lo dispone la Ley n.° 32155, la cual modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo y otorga nuevas competencias a los citados órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, explicó que esta norma faculta a los juzgados de paz letrados laborales a resolver los recursos de impugnación que presenten los trabajadores/as contra las sanciones, distintas al despido, que les impongan sus empleadores/as.

 

“Como trabajador me suspenden por un día, me llaman la atención verbalmente o me amonestan por escrito, y siento que no me dieron el derecho a defenderme, entonces puedo ir al juzgado de paz letrado para impugnarlas y que esas sanciones queden sin efecto”, precisó.

 

En un día

Asimismo, sostuvo que antes de la modificación de la ley, las impugnaciones se interponían en los juzgados laborales especializados y podrían demorar hasta tres años para obtener una decisión judicial, pero ahora se evalúan y se pueden resolver, como mínimo, en un día a través de un proceso abreviado.

“En los juzgados de paz letrados vemos procesos abreviados, es decir, de una sola audiencia; una vez que se admiten los medios probatorios, vemos los alegatos finales y, si es posible, hacemos el juzgamiento anticipado y, el mismo día, el trabajador/a puede conocer su sentencia”, explicó.

La jueza señaló que el plazo para presentar la impugnación es de 30 días hábiles y recomendó adjuntar los medios probatorios necesarios en la demanda para mayor entendimiento del caso por parte del juez/a.

 

Córdova Escobar también informó que los casos iniciados en los juzgados de paz letrados, con la modificación de la ley, pierden la posibilidad de ser revisados en la Corte Suprema a través de un recurso de casación, reduciendo así la posibilidad de incrementar la carga procesal en esta instancia.

Las nuevas competencias otorgadas a los juzgados de paz letrado a través de la Ley n.° 32155 nos solo garantiza el acceso a la justicia laboral, sino también contribuye a la celeridad en los procesos, que reclama la ciudadanía.

Cabe señalar, que los juzgados de paz letrados laborales se avocan a procesos relacionados con aportes de las AFP, beneficios laborales bajo el régimen 728 y de aquellos que no superan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), desnaturalización de contrato y procesos contenciosos sin monto establecido.

 

Fuente: Diario El Peruano