En el mundo laboral público, la implementación del teletrabajo ha representado una alternativa para compatibilizar las necesidades del servicio con condiciones personales y familiares de los trabajadores.
Pese a ello, diversas entidades estatales han incurrido en demoras, omisiones o denegatorias infundadas frente a solicitudes de cambio de modalidad laboral, especialmente de servidores en situación de vulnerabilidad.
Este tipo de situaciones genera dudas sobre si las entidades están aplicando correctamente las reglas vigentes y hasta qué punto pueden decidir libremente sobre estos pedidos.
Aunque la Ley N.º 31572 y su reglamento regulan el teletrabajo tanto en el sector público como en el privado, un nuevo precedente emitido por el Tribunal del Servicio Civil se enfoca exclusivamente en las entidades estatales y busca unificar criterios para asegurar que las decisiones sobre teletrabajo se tomen con objetividad, dentro del marco legal y en plazos establecidos.
En ese contexto, el tribunal emitió un precedente administrativo de observancia obligatoria luego de identificar patrones repetidos en los procedimientos vinculados al teletrabajo: casos en los que entidades públicas omitieron responder solicitudes, lo hicieron fuera del plazo legal o las denegaron sin una justificación suficiente.
Estas situaciones se presentaron incluso en pedidos formulados por servidores en condición de vulnerabilidad, a quienes la Ley del Teletrabajo reconoce un tratamiento preferente.
El tribunal advirtió que estas prácticas afectaban la legalidad y generaban incertidumbre en la gestión pública, por lo que consideró necesario fijar criterios uniformes que guíen la actuación de las entidades.
El precedente establece, entre otros puntos, que toda solicitud debe ser evaluada objetivamente y respondida en un máximo de 10 días hábiles, aplicándose el silencio administrativo positivo en caso de incumplimiento.
También se prohíbe denegar solicitudes por falta del Plan de Implementación y se precisa que no puede revertirse el teletrabajo otorgado a personal vulnerable mientras dure dicha condición, salvo solicitud expresa del servidor o causa debidamente sustentada.
Necesidad del precedente y predictibilidad
Martín Ruggiero, abogado laboralista, destacó que este precedente surge como una respuesta necesaria frente a la multiplicidad de criterios que venían aplicando las entidades del Estado.
“El propio Tribunal reconoce que ha recibido casos diversos y que ya resultaba necesario establecer reglas claras para dotar de predictibilidad al sistema. Esto no solo ordena la actuación administrativa, sino que también da certezas al servidor”, sostuvo. A su juicio, el precedente cumple una función similar a la que tiene el Tribunal de Fiscalización Laboral en el sector privado.
Grecia Montesinos, asociada en DLA Piper Perú, coincidió en que el valor del precedente está en reforzar las obligaciones ya previstas en la ley.
Añadió que, si bien no obliga a modificar los planes de teletrabajo ya existentes, sí impone un estándar obligatorio de interpretación, lo que tiene efectos inmediatos sobre su aplicación. “Las entidades ya no pueden alegar vacíos para justificar omisiones o decisiones discrecionales”, precisó.
Evaluación de solicitudes y límites para denegar
Ambos abogados advirtieron que muchas entidades públicas venían denegando solicitudes de teletrabajo de forma automática, sin un análisis riguroso. Ruggiero remarcó que el problema no era solo la falta de respuesta, sino también la arbitrariedad. “Bastaba decir que no había plan de implementación y se rechazaba el pedido, incluso de personas vulnerables”, indicó.
En su opinión, el precedente obliga ahora a revisar caso por caso, evaluando el perfil del puesto y, si es necesario, modificando tareas que no calzan con la modalidad.
Montesinos agregó que, en la práctica, muchas entidades requerirán asistencia técnica para aplicar correctamente estos estándares. “La exigencia de evaluar con objetividad no es un mero formalismo. Implica revisar la estructura organizacional, identificar puestos compatibles y documentar la decisión”, indicó. Según dijo, este tipo de decisiones deberán pasar filtros de legalidad más estrictos en caso de impugnaciones.
Reversión del teletrabajo y discrecionalidad limitada
Respecto a la posibilidad de revertir el teletrabajo una vez concedido, los especialistas coincidieron en que el precedente impone límites claros. Ruggiero subrayó que si una entidad quiere revertir esa decisión, tiene que sustentarla con rigurosidad y justificar por qué ya no es viable la modalidad remota. “No basta con una orden genérica”, precisó.
Advirtió además que, en situaciones de vulnerabilidad, revertir el teletrabajo podría tener implicancias legales si no se cumplen los criterios formales.
Montesinos complementó que esta restricción a la reversión no impide la gestión administrativa, pero sí obliga a justificar cada medida. “Es un paso hacia una administración pública más técnica y menos reactiva. Las decisiones laborales deben pasar de ser meramente operativas a estar jurídicamente fundamentadas”, concluyó.
Vulnerabilidad y precisión normativa
Ruggiero valoró que el precedente haya aclarado qué debe entenderse por “niño” a efectos de aplicar el teletrabajo preferente, ya que antes algunas entidades fijaban edades arbitrarias. “Esta precisión es útil para cerrar discusiones y evitar interpretaciones restrictivas que terminaban perjudicando a los servidores”, afirmó.
Además, sostuvo que el precedente obliga a un análisis más detallado cuando el pedido proviene de personal con responsabilidades de cuidado o condiciones especiales.
Montesinos, por su parte, advirtió que aunque el precedente protege a las personas vulnerables, la carga de la prueba sigue recayendo en el trabajador. “Si no se presenta documentación suficiente, la solicitud puede ser denegada válidamente. Por eso, las entidades deben equilibrar la exigencia probatoria con la razonabilidad en la evaluación de cada caso”, explicó.
Fuente: Gestión