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TFL establece precedentes sobre hostilidad en seguridad laboral

Criterios se relacionan con supuestos de calificación y desestimación de conductas de animadversión contra integrantes del CSST.

Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria relacionados con la calificación de actos de hostilidad cometidos contra integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Conforme al acuerdo plenario adoptado mediante la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-Sunafil/TFL, cuando la conducta del empleador se dirija específicamente contra miembros del Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y afecte directamente el ejercicio de sus funciones representativas, corresponderá su calificación como infracción al numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) por configurarse un acto de hostilidad contra representantes de los trabajadores en materia de SST.

Por el contrario, si se verifica que el empleador incurrió en omisiones o conductas pasivas que permitieron o no impidieron actos hostiles o vulneraciones a derechos fundamentales, sin vinculación directa con la calidad representativa del trabajador, corresponderá subsumir la conducta en el numeral 25.15 del artículo 25 del RLGIT, en tanto constituirá una falta al deber de prevención frente a situaciones que afectan la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales, explica el TFL.

 

Desestimación

En ese contexto, dicho colegiado administrativo fijó como precedente que la evaluación de la configuración de actos de hostilidad laboral dirigidos contra miembros del Comité o Subcomité de SST será desestimada únicamente en los casos en los que, como resultado de la actuación inspectiva, se verifique que el empleador otorgó las facilidades para que el Comité o Subcomité de SST pueda desarrollar sus funciones, propiciando un ambiente con las condiciones necesarias, los medios físicos y tecnológicos pertinentes para la materialización de su finalidad.

Asimismo, en los casos en los que se verifique, como resultado de la actuación inspectiva, que el empleador respetó la independencia con la que deben contar los miembros del Comité o Subcomité de SST en el desarrollo de sus funciones, salvo prueba en contrario de que tales funciones hayan sido utilizadas para fines ajenos a los establecidos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo-LSST (Nº 29783) y su reglamento.

 

En relación con el primer aspecto, el TFL precisa que se identifica al empleador como garante de la existencia y funcionamiento efectivo del Comité o Subcomité de SST. Esto comprende, entre otras acciones: la provisión de herramientas para el ejercicio funcional, la implementación de espacios adecuados para sesiones, la promoción de capacitaciones periódicas, la tramitación oportuna de licencias con goce de haber, entre otros, detalla el TFL.

Al respecto, el colegiado administrativo especifica que el segundo aspecto se vincula con la tutela del ejercicio de las funciones de los miembros del Comité o Subcomité de SST, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST).

Sin embargo, ello no impide el desarrollo de un procedimiento disciplinario en su contra, puntualiza.

En ese caso, el TFL sostiene que los empleadores deben verificar fehacientemente que los hechos imputados no guarden relación con el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité o Subcomité de SST, incluyendo el uso de los medios o mecanismos necesarios para su cumplimiento.

 

Obstrucción

El Tribunal de la Sunafil determina también como precedente que un proceder obstructivo o la imposición de medidas disciplinarias por parte del empleador que afecten directamente las prerrogativas de los miembros del Comité o Subcomité de SST constituirán actos de hostilidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la LSST y el artículo 105 del RLSST.

Sobre el particular, el TFL fija como criterio de observancia obligatoria que las restricciones o limitaciones que el empleador aplique en ejercicio de su poder directriz no deben impedir el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a dichos miembros.

Tales medidas deben adoptarse de manera razonable y en concordancia con los procedimientos de seguridad establecidos en la normativa interna del centro de trabajo, acota.

Así, el Tribunal de la Sunafil determina que en el contexto de un procedimiento disciplinario que se siga contra miembros del Comité o Subcomité de SST, corresponderá al empleador acreditar que las medidas adoptadas fueron razonables y que no afectaron el adecuado ejercicio de las funciones inherentes a dicha condición.

Peculiaridades

 

El Tribunal de la Sunafil advierte que a diferencia de la lista cerrada de los actos de hostilidad en los que incurre el empleador en caso de incumplir sus obligaciones laborales hacia el trabajador, detalladas en el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), el artículo 73 de LSST y el artículo 105 del RLSST establecen de manera abierta que se incurre en acto de hostilidad cuando se impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité o Subcomité de SST.

A tono con ello, el TFL señala que la consecuencia de un acto hostil derivado del incumplimiento en las obligaciones laborales del empleador es que el trabajador quiera terminar su vínculo laboral con el empleador al volverse insoportable su continuidad. En cambio, los actos hostiles hacia los trabajadores por ejercer sus funciones como representantes ante el Comité o Subcomité de SST traen como consecuencia que el trabajador quiera renunciar o no continuar como representante de los trabajadores, debido a los perjuicios que sufre por realizar esa labor, explica el colegiado administrativo.

 

Fuente: El Peruano