Si trabajas en una fábrica o empresa que seguirá produciendo o brindando sus servicios durante el feriado de Navidad, y tu supervisor te ha comunicado que te toca trabajar ese día, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te explica cuánto debes percibir en tu boleta de pago, por este feriado laborado.
Primero, explicaremos que en los feriados nacionales, como es el caso del 25 de diciembre, los trabajadores tienen derecho a descansar y seguir percibiendo su remuneración. De esta forma, el descanso permite la recuperación física y mental, después de la jornada laboral.
En caso el trabajador vaya a laborar este 25 de diciembre, sin un descanso que sustituya el día laborado, el pago será de la siguiente manera:
Entonces, si tu remuneración mensual es: S/ 1,025; tu remuneración diaria es: 1,025/30 = S/ 34,17.
Quedaría de la siguiente manera:
Total: S/ 68.34 por el feriado laborado.
En la boleta de pago verás el siguiente monto: S/ 1.025 + 68.34= S/ 1,093.34
¿Qué pasa si mi turno inicia el 24 de diciembre y acaba el 25?
Hay varios trabajadores que laborarán de madrugada, es decir inician su jornada el 24 de diciembre y terminan el 25; en esos casos no les corresponde la sobretasa del 100 %, pues solo aplica para el trabajo que inicia y termina en feriado nacional.
Multas
Los empleadores que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los S/ 1,184.50 y los S/ 270,529.50.
La Sunafil continuará difundiendo los derechos sociolaborales de los trabajadores, con la finalidad de que puedan hacerlos valer ante sus empleadores.
Fuente: Diario El Peruano