Una microempresa deberá recibir un curso de capacitación a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) como medida preventiva y con antelación a la aplicación de la sanción respectiva cuando, por primera vez, cometa, o la entidad le detecte, un tipo de infracción tributaria, siempre que la sanción que corresponda aplicar, de acuerdo con las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sea multa o cierre.
Para tal fin, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF, aprobó el reglamento que regula las reglas para la impartición del citado curso en el contexto de la potestad sancionadora de la Sunat, el cual procederá una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.
Tipos
El reglamento precisa que se considerará que se comete o detecta por primera vez un tipo de infracción fiscal si, a la fecha del hecho, la mype no hubiera sido notificada con una resolución de multa o cierre.
También si la unidad productiva hubiera cumplido con los criterios establecidos mediante resolución de superintendencia para la aplicación de la facultad discrecional de la Sunat de no sancionar o se hubiera acogido al 100% de rebaja de la multa conforme con el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente, o hubiera pagado la multa conforme a la nota 3 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario.
Se suma si la mype no presentó el acta de reconocimiento a que se refiere la nota 4 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la nota 5 de la Tabla de Infracciones y Sanciones III, del Código Tributario.
El reglamento incluye en estos supuestos si la Sunat no notificó la comunicación a la que se refiere el artículo 9, el cual señala que el ente tributario estará obligado a informar a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación.
La comunicación deberá contener como datos mínimos el nombre y apellidos, o denominación o razón social de la microempresa; número de registro único de contribuyente (RUC); número de la comunicación; fundamento y/o disposición legal; y tipo de infracción tributaria considerada como la primera.
A la par, consignará el plazo en el que deberá asistir al curso; así como el medio por utilizar para llevarlo adelante o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que se deberá acudir, subraya el cuerpo normativo.
El reglamento señala que si, de acuerdo con la información que figura en los sistemas de la Sunat, existen una o más infracciones tributarias del mismo tipo cometidas o detectadas a las que les es aplicable lo mencionado anteriormente, se considerará como primera aquella de fecha de comisión o detección más antigua.
Al tratarse de personas naturales que sean microempresas, si el tipo de infracción tributaria en la que incurren está relacionado con rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría del impuesto a la renta que aquellas generen, este no se considerará para el cómputo del primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada, recalca.
El reglamento enfatiza que las disposiciones serán inaplicables respecto a la microempresa cuyo titular o socios hubieran sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
Decisión
La Sunat determinará, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponda por el primer tipo de infracción tributaria cometida o detectada, la obligación de asistir a un curso de capacitación como medida preventiva respecto de incumplimientos futuros, la que procederá una sola vez por cada tipo. El mencionado curso no constituirá sanción tributaria, indica.
La modalidad será virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia. Según la norma, lo deberán llevar el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas, a quienes la Sunat pondrá a disposición material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo educativo idóneo.
La participación en el curso de capacitación supondrá el reconocimiento de la infracción tributaria. Además, el contenido deberá estar relacionado con el tipo de infracción cometida o detectada. En caso de inasistencia, la Sunat aplicará a la microempresa la sanción de multa o cierre que corresponda, advierte la norma.
A la par, aclara que no procederá efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados con las infracciones que se realicen con anterioridad a la fecha en la que el deudor tributario o el representante legal culminen el curso.
La Sunat, mediante resolución de superintendencia, regulará la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados con el dictado, puntualiza.
Normativa
La Ley N.° 32335 modificó los artículos 165 y 180 del Decreto Legislativo N.° 816, Código Tributario, a fin de establecer los cursos de capacitación como medida preventiva para las mypes. El primero señala que la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades para el desempeño de actividades o servicios.
También procederá la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del citado Código. Este último artículo señala que en la función de administración, fiscalización y control por incumplimiento de obligaciones tributarias de las mypes, cuyas ventas anuales sean hasta 150 UIT, corresponderá a la Sunat ejecutar cursos de capacitación relacionados con las infracciones tributarias que se originen por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 172 del Código Tributario.
Fuente: El Peruano