Pautas para la evaluación de casos de despido fraudulento

Máximo tribunal descarta la proporcionalidad y la graduación de la sanción como elementos por considerar en ese examen.

En los procesos de despido fraudulento no procede evaluar la proporcionalidad ni la graduación de la sanción; el examen se limita únicamente a analizar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 28336-2023 Ayacucho, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de reposición laboral y otros.

De este modo, la citada sala del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa los lineamientos por tomar en cuenta para el análisis judicial de las demandas que se presenten por despido fraudulento, descartando la posibilidad de evaluar la proporcionalidad y la graduación de la sanción en esos casos.

Antecedentes

 

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador despedido interpone una demanda solicitando su reposición en el cargo de gerente de riesgos, por considerar que fue despedido de manera fraudulenta. A la par pide el pago de remuneraciones devengadas, intereses legales y el pago de costas y costos del proceso.

El Juzgado de Trabajo correspondiente que conoció el caso declaró infundada la demanda. En apelación, la sala laboral superior revocó esa sentencia de primera instancia judicial y, reformándola, declaró fundada en parte la demanda. Por lo tanto, el colegiado superior ordenó que se reponga al demandante en el puesto que desempeñaba u otro de la misma categoría y remuneración, declarando infundado el pago de remuneraciones devengadas, intereses legales, sin costas, ni costos.

Ante ello, la institución financiera demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea de los incisos f) y g) del artículo 25.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Además, argumenta que la sala laboral superior en su sentencia erróneamente considera como un elemento por evaluarse en el despido fraudulento que la sanción debe imponerse conforme al principio de proporcionalidad y razonabilidad. La Corte Suprema de Justicia ya ha abordado esta discusión, señalando que no corresponde evaluar la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción que se le haya impuesto al trabajador, en un caso de despido fraudulento, sostiene la parte demandada.

Decisión

Al revisar la sentencia del colegiado superior, la sala suprema, en casación laboral, observa que la sala laboral superior, aun reconociendo que los hechos atribuidos al demandante se encuentran acreditados y tipificados como faltas graves previstas en los incisos f) y g) del artículo 25.° de la LPCL (actos de violencia y daño intencional a bienes), revocó la decisión de primera instancia (que declaró infundada la demanda) por considerar que el despido fraudulento fue desproporcionado.

Ello debido a que el colegiado superior advierte que el trabajador contaba con más de 20 años de servicios, sin haber tenido antecedentes disciplinarios y que los hechos se produjeron en un supuesto contexto de tensión institucional, por cambios de la gerencia, disponiendo finalmente su reposición en igual o similar cargo sin pago de remuneraciones adeudadas, indica el supremo tribunal.

Sin embargo, la sala suprema considera que tal razonamiento es contrario a la naturaleza del despido fraudulento. En tanto, en este tipo de despido no procede revisar la graduación o proporcionalidad de la sanción, por cuanto no constituyen supuestos para la configuración del despido fraudulento, sino que el examen se limita únicamente en verificar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo, explica el colegiado supremo.

En ese sentido, y dado que las instancias de mérito verificaron la existencia de los hechos y su tipificación en los incisos f) y g) del artículo 25.° de la LPCL, la sala suprema colige que no cabe desplazar el eje de análisis, hacia la proporcionalidad de la sanción, como sustento para la reposición.

Por ende, el máximo tribunal concluye que la causal de casación laboral denunciada por la parte demandada deviene en fundada, declarando fundada la citada casación laboral que da cuenta la firma legal Benites, Vargas & Ugaz en su reciente boletín Labour Law Review.

Jurisprudencia

Sobre el despido fraudulento, la sala suprema advierte que se trata de una institución jurídica no positivizada en nuestro sistema jurídico, siendo que no hay una fuente legal que lo recoja taxativamente. Sin embargo, fue incorporado a nuestro sistema mediante la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC); y también cobra vital protagonismo frente al fraude, como elemento sustancialmente preponderante en la ruptura del vínculo laboral, explica el colegiado supremo.

En ese contexto, el supremo tribunal advierte que el despido fraudulento, de acuerdo con el TC en la sentencia del Expediente N.° 976-2001-AA/TC, se configura cuando, se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño; por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales.

Aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad; o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas, explica el máximo tribunal a tono con el citado fallo del TC.

 

Fuente: El Peruano