Billetera digital: nueva opción para el pago de haberes a trabajadores

Abogado Jorge Acevedo resalta importancia de que las entidades del Estado ejecuten una capacitación masiva sobre el uso del sistema para que los empleados puedan escoger bien informados a la empresa de dinero electrónico.

 

La publicación del Reglamento de la Ley N.° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, amplía las posibilidades de que un trabajador pueda cobrar sus remuneraciones por otros medios y atiende el pedido de los empleadores que reclamaban esta flexibilidad de abonar los haberes por estos medios.

Así lo sostuvo el abogado Jorge Luis Acevedo Mercado, quien manifestó que, en estos momentos, el uso de las billeteras digitales se masificó con la aparición del Yape, Plin y otras plataformas electrónicas que hacen más fácil disponer del dinero, con más seguridad, porque no se utiliza la billetera física para pagar, sino solo con el celular.

Principios

“En general, es mucho más fácil para las personas el poder tener su dinero en una plataforma, siempre que se resguarde los principios básicos de la remuneración: que el trabajador pueda usar ese dinero para compras inmediatas, no te pueden pagar en especie, sino en dinero que puedas fácilmente intercambiar por bienes inmediatamente, y esas billeteras digitales así lo permiten”, aseveró.

Por lo tanto, enfatizó, “mientras se garanticen esos principios de contar con este dinero, tu remuneración, para que se utilice inmediatamente, en forma oportuna, en forma íntegra y sin ningún tipo de descuento, que es lo que regula además el reglamento, nos parece bien la norma”.

“Además, se modifica el artículo 18 del Decreto Supremo N.° 001-98-TR, que regula la boleta de pago y la posibilidad de que el trabajador pueda elegir si se le paga ya no en efectivo, como era muchos años atrás, sino mediante cuentas de sistema financiero, que ya también existía muchos años atrás, y ahora por empresas emisoras de dinero electrónico, que son las que establecen este tipo de plataformas electrónicas de pago”, refirió.

Acevedo recomendó tener presente que cuando se decida pagar las remuneraciones mediante las empresas emisoras de dinero electrónico estas deben estar registradas, pues no cualquiera puede efectuar estas operaciones.

“Al hablar de dinero electrónico, lo primero que se nos viene a la mente son las criptomonedas, pero ya existe una ley que establece qué cosa es dinero electrónico, fija la definición y no se encuentran ahora aprobadas las criptomonedas como dinero electrónico válido en el Perú para pagar sueldos”, aseveró.

En este contexto, el socio del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados expresó que los empleadores deben tener cuidado y comprobar que las empresas estén debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para emitir dinero electrónico, sino no será posible utilizar su plataforma. “Si se toman esos recaudos, no habría problema”, anotó.

Educación

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el letrado resaltó que la ley y su reglamento constituyen una respuesta al avance de las tecnologías en materia del uso de dinero electrónico. “En este caso, muchas empresas o personas no tienen conocimiento, incluso, de que existe el dinero electrónico”, agregó.

“Por más que conocen de que hay plataformas, como Yape o Plin, no la asocian a una empresa de dinero electrónico. Entonces, el Estado, que emitió la norma, tiene el deber de capacitar a los empleadores y trabajadores sobre el contenido de esta norma y respecto a qué cosa es dinero electrónico y cómo es que una empresa puede emitirlo”, remarcó.

Acevedo destacó, además, la importancia de que la SBS habilite una plataforma de uso público donde los empleadores y trabajadores puedan comprobar si la empresa que se dice emite dinero electrónico se encuentra autorizada por la SBS.

“Uno de los principios que establece el reglamento para la billetera digital es que se den las condiciones para una libre e informada elección del trabajador, y para esto tiene que evidentemente darse una capacitación”, recalcó.

El abogado insistió que el principal responsable de esta capacitación no es el empleador, sino el Estado. “Entonces, sí consideramos que el Ministerio de Trabajo, que publicó este reglamento, con el Ministerio de Economía y Finanzas, que estableció lo que es dinero electrónico, deberían realizar una capacitación, una difusión de esta norma”, afirmó .

El artículo 8 de la norma establece que el Ministerio de Economía y Finanzas publica la relación autorizada de las empresa de billeteras digitales. “Esto nos parece bien, pero hay que verificarlo si se concreta en la práctica”, expresó.

Videos

“Es importante que elabore videos, los coloque en Youtube, en sus plataformas públicas, en la internet, para que todos podamos acceder a esa explicación de los organismos oficiales, así como se hicieron varios videos sobre acoso sexual en el sector público. En Servir hay muchos videos sobre este tema”, sostuvo.

El letrado pidió que se publique información sobre el tema, capacitaciones on line para que las personas puedan estar enteradas de qué significa el dinero electrónico, sobre todo los trabajadores que son los que deben decidir si es que sus haberes se pagan mediante el dinero electrónico o sus cuentas de ahorro.

“Es probable que al principio no sea tan utilizado, porque claro, cada uno preferirá usar sus cuentas bancarias, otros se inclinarán por el efectivo, pero para que esta billetera digital tenga éxito, o sea una opción válida para elegirla, es indispensable estar todos capacitados de cómo funciona el sistema”, recalcó.

De acuerdo con la norma, el reglamento se publicó con la finalidad de garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y de dinero electrónico por billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.

Guía de elección

Para Jorge Luis Acevedo, “sería indispensable elaborar como una especie de guía de lo que debería hacer un trabajador cada vez que quiera proponer a su empleador que sus remuneraciones se paguen mediante empresas emisoras de dinero electrónico, porque siempre puede haber fraudes en temas electrónicos”.

“Mucho más seguro es siempre el pago en efectivo y por el sistema financiero, que está muy regulado, todos sabemos cuáles son las empresas del sistema, pero las de dinero electrónico se están creando”, subrayó el abogado laboralista.

Por lo tanto, señaló, para evitar estos fraudes se debe guiar a los trabajadores.

“Las empresas consolidadas emisoras de dinero electrónico, como les va a convenir probablemente este cambio, deberían ellas también invertir en brindar estas capacitaciones, ilustrar de cómo funcionan y cuáles son las ventajas de tener esta remuneración en una empresa emisora de dinero electrónico versus la normal elección que es el sistema financiero”, refirió.

 

Fuente: El Peruano