SUNAFIL fija nuevos plazos para investigar accidentes de trabajo: lo que debes saber

 

Por Resolución de Superintendencia No. 0052-2026-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 de la Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo (AT) e incidentes peligrosos (IP).

 

Según el glosario de términos del D.S. No. 005-2012-TR,  AT es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también AT aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. IP es todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

 

La directiva dispone que la inspección prioriza la investigación de los accidentes mortales, debiendo iniciarse el mismo día de recibida la orden de inspección o desde que el personal inspectivo tome conocimiento de su asignación. La orden de inspección la genera la intendencia regional (IRE) del lugar donde ocurrió el accidente, pero si el inspeccionado no tiene un centro de trabajo, establecimiento anexo u otro donde ocurrió el accidente, la orden la genera la IRE en la que se ubica el domicilio fiscal.
El plazo máximo de la orden de inspección en caso de accidente mortal es de 10 días hábiles prorrogable por única vez, pudiendo ampliarse a 30 días si el trabajador no falleció. Pero si el AT es no mortal o se trata de un incidente peligroso el plazo es de 30 días hábiles improrrogable.
Notemos que si existe una empresa principal y una contratista (tercerización o intermediación laboral), en el caso de la principal se verifica la su obligación de garantizar la seguridad de contratistas, subcontratistas y terceros, así como la responsabilidad derivada de su incumplimiento. Respecto de la contratista, se evalúa el cumplimiento específico de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). Para ello se expide una orden de inspección para cada empresa.
La directiva señala que el inspector debe acudir al lugar del accidente mortal, pero debe privilegiar su integridad por lo que podrá no apersonarse al mencionado lugar si el AT o IP ocurrió en carreteras, lugares inaccesibles o el AT haya ocurrido hace más de tres meses de haberse tomado conocimiento.
Sobre las medidas de cierre temporal o paralización y/o prohibición de trabajos o tareas se señala que el inspector aplica obligatoriamente los criterios de la RM 034-2020-TR, así como el Anexo N.° 04 de la Directiva, para la determinación del nivel de riesgo en materia de SST.
En cuanto a la propuesta de multa, la directiva recuerda que, de infracciones que causen la muerte o incapacidad permanente total o parcial del trabajador, para el cálculo de la multa a imponerse se considerará  al total de trabajadores de la empresa inspeccionada. Aun cuando se trate de una micro o pequeña empresa la multa se calcula en función de la tabla No MYPE aplicándose una sobretasa del 50%; y un descuento del 50% sobre el monto total obtenido a estas últimas. A tenerlo en cuenta.
Fuente: El Peruano