Declaración de víctima en delitos sexuales: clave para superar la presunción de inocencia

La declaración de la víctima en delitos sexuales constituye un tipo de prueba directa que puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en la medida que dicha declaración carezca de incredibilidad subjetiva, sea verosímil y la víctima declarante persista en la incriminación.

Todo ello, teniendo en cuenta que en los casos de delitos sexuales, la referida declaración es especialmente relevante, ya que a menudo esos ilícitos penales se cometen en la clandestinidad y son difíciles de corroborar con pruebas materiales.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N.° 696-2022 Sullana emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto por un condenado a cadena perpetua por delito de violación sexual contra la sentencia de una sala superior de apelaciones que confirmó el fallo condenatorio emitido en su contra en primera instancia judicial.
De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) precisa el valor probatorio de la declaración de la víctima en delitos sexuales con las características que esta declaración debe tener para que pueda se catalogada como prueba directa suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Fundamento
La sala suprema toma en cuenta que jurisprudencialmente se han establecido criterios de valoración concernientes a las declaraciones de los agraviados (testigos víctimas) en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, cuya única declaración puede servir para condenar al acusado, con mayor razón si existen otras pruebas que acreditan el crimen.
Toda vez que la razón de existir de dicho acuerdo plenario es destruir el atávico aforismo romano testis unus testis nullus, es decir, con un solo testigo no se puede condenar, argumenta el supremo tribunal.
Así, la máxima instancia judicial detalla que el Acuerdo Plenario N. ° 2-2005/CJ-116, en su fundamento jurídico décimo, establece que se deben analizar tres circunstancias al momento de valorarse las declaraciones de un agraviado.
Primero, la ausencia de incredibilidad subjetiva, referida a que no existan relaciones de odio, resentimiento, enemistad u otros entre agraviado e imputado. Además, la verosimilitud, referente a que la declaración del agraviado no solo debe ser coherente y sólida, sino también encontrarse corroborada periférica mente. Por último, la persistencia en la incriminación, respecto a la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso.
Estos requisitos deben apreciarse con el rigor que corresponde, teniendo en cuenta que se trata, sin duda, de una cuestión valorativa que incumbe al órgano jurisdiccional, es decir, atañe al juez o a la sala superior analizarlos ponderadamente, sin que se trate de reglas rígidas incapaces de matizar o adaptarse al caso concreto, explica el supremo tribunal a tono con la opinión del penalista Pablo Talavera Elguera (2009) en ‘La prueba en el nuevo proceso penal. Manual del derecho probatorio y de la valoración de las pruebas en el proceso penal común. Academia de la Magistratura’, página 132.
De esta manera, el supremo tribunal recalca que la declaración de la víctima en delitos sexuales debe cumplir con los factores de seguridad contenidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
En ese mismo sentido, se han fijado posiciones jurisprudenciales con carácter vinculante respecto a la declaración de la agraviada en los delitos sexuales que se han establecido en el Acuerdo Plenario N.° 1- 2011/CJ-116, acota el colegiado supremo.
En esa medida, si la declaración de la víctima en delitos sexuales cumple con aquellos requisitos o factores constituirá un tipo de prueba directa que podrá ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Caso 
En el caso materia de la citada casación, un hombre en primera instancia fue condenado a cadena perpetua por delito de violación de una menor, y en apelación, el colegiado superior competente confirmó esa sentencia condenatoria.
Ante ello, la defensa técnica del encausado interpuso recurso de casación alegando inobservancia de precepto constitucional ya que considera que la sentencia del colegiado superior se expidió con inobservancia de la garantía del debido proceso, en cuanto a la afectación del derecho a probar del encausado. Ello debido que la sala superior catalogo a la declaración de la menor víctima en el proceso penal por delito de violación sexual como prueba directa y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que los jueces del colegiado superior de apelaciones analizaron el conjunto del material probatorio disponible en el proceso penal por delito de violación sexual asumiendo los factores de seguridad del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.
Por tanto, no existen razones válidas para concluir que la valoración de la prueba de cargo fue irracional, colige el máximo tribunal.
Por lo expuesto, entonces, la sala suprema declara infundada la citada casación.
Normativa 
De acuerdo con el artículo 429 del Código Procesal Penal (CPP) son causales para interponer recurso de casación si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
Además, si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal. También si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
De igual manera si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo. Asimismo, si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
Apuntes
El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, la denegación de autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las salas penales superiores, detalla el artículo 427 del CPP.
Añade que la procedencia del recurso de casación, en esos supuestos se sujeta como una de sus limitaciones, a si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del fiscal tenga señalado en la ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años.
Fuente: El Peruano