Sunat implementará uso de firma digital

Con el propósito de agilizar los procesos vinculados al control aduanero y reducir costos para la Administración Aduanera con la reducción de formatos físicos, la Sunat implementará de manera progresiva y obligatoria el uso de la firma digital y electrónica como mecanismos de autenticación electrónica en la emisión de las actas de inspección, de hallazgo, y de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, y fijará la notificación de dichos actos administrativos mediante el buzón electrónico institucional.

Para tal efecto, la entidad recaudadora modificó el Procedimiento General “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000052-2026/Sunat que entrará en vigor a partir del 30 de junio del 2026.

Directrices

De acuerdo con la norma modificatoria el acta de hallazgo, acta de inspección y acta de retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al

portador (IFN), cuando se identifique al intervenido o responsable de la mercancía,

dinero y/o IFN se generará mediante el sistema informático de la Sunat donde se gestionará desde su numeración hasta su notificación, bajo

la modalidad electrónica o la impresa. Sin embargo, cuando aquellas actas no puedan ser emitidas mediante dicho sistema se generarán por medio del formato físico.

En cuanto a la notificación del acta de hallazgo electrónica, acta de inspección electrónica y acta de retención de dinero en efectivo y/o INF electrónica se notificarán por el sistema informático de la Sunat a través del buzón electrónico al intervenido y al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN, según corresponda.

En tanto el acta de hallazgo, acta de inspección y acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN, impresas y en formato físico, serán notificadas por el funcionario aduanero con la entrega de un ejemplar del documento al intervenido o al responsable de la mercancía, dinero y/o IFN.

De existir negativa a la suscripción de las mencionadas actas, o de existir negativa a la recepción de las actas impresas o en formato físico, el funcionario aduanero dejará constancia del hecho en el acta respectiva y en el sistema informático de la Sunat.

La Administración Aduanera podrá utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario, según corresponda.

Las observaciones, añadiduras o aclaraciones en las actas se efectuarán con la suscripción del intervenido o responsable de la mercancía, cuando se identifica al intervenido o responsable de la mercancía, dinero y/o IFN y del funcionario aduanero; asimismo, la negativa del intervenido o del responsable de la mercancía a su suscripción o recepción, durante la intervención, no afectan la validez ni la eficacia de su contenido.

Cambios

 

La resolución de superintendencia modificatoria introduce cambios en las secciones IV, V y en el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1),

De esa manera, la entidad recaudadora precisa las definiciones y abreviaturas a tener en cuenta en el citado procedimiento general. Además aclara la base legal de dicho procedimiento.

En ese contexto, respecto a la inspección en los almacenes aduaneros, puertos,

aeropuertos, terminales terrestres internacionales y centros de atención en frontera, precisa que culminada la inspección el funcionario aduanero elaborará el acta de inspección, entregará una copia al responsable de la carga, al intervenido y a las autoridades participantes, de corresponder, y la registrará inmediatamente en el sistema informático de la Sunat.

 

Fuente: El Peruano