También podrá ejercer funciones respecto de las obligaciones relacionadas a operaciones que realice el deudor tributario en un entorno digital.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Decreto Supremo N.° 086-2003-EF, que aprueba el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, mediante el Decreto Supremo N.° 058-2026-EF.
La norma modificatoria introduce cambios al citado reglamento en lo referido a la autorización e identificación del fedatario fiscalizador, los documentos que emite y los procedimientos aplicables en el ejercicio de sus funciones.
El objetivo de esta actualización es adecuar el reglamento vigente, de modo que las funciones de este agente fiscalizador también puedan ejercerse respecto de obligaciones tributarias vinculadas a operaciones realizadas por el deudor tributario en entornos digitales.
En ese contexto, se incorporan definiciones reglamentarias de conceptos como buzón electrónico, entorno digital, firma digital y firma electrónica, entre otros.
Fuente: El Peruano