Cuando el empleador incorpora documentos sobre la relación laboral y el cese, el trabajador no puede trasladar íntegramente a la demandada la carga de probar su propia versión de los hechos, precisa la Corte Suprema.
La carga dinámica de la prueba implica que la obligación de aportar determinados medios probatorios recae en la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, en atención a su disponibilidad o acceso a la información. No obstante, ello no exime a cada parte de sustentar sus propias afirmaciones dentro del proceso.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral N.° 39763-2022 Junín, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso abreviado laboral de reposición tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
De este modo, el tribunal supremo desarrolla los alcances de la carga dinámica de la prueba en el proceso laboral.
Antecedentes
En el caso, el demandante solicitó su reposición al centro de trabajo alegando haber alcanzado estabilidad laboral bajo el régimen de la actividad privada y haber sido objeto de un despido incausado.
En primera instancia, la demanda fue declarada improcedente. En apelación, la sala superior confirmó dicha decisión al considerar que la acción fue presentada fuera del plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación alegando, entre otros argumentos, la infracción de los numerales 2), 4.c) y 5) del artículo 23 de la NLPT.
Análisis de la Corte Suprema
Al conocer el caso, la Corte Suprema determinó que el problema jurídico consistía en verificar si había operado la caducidad del derecho de acción del demandante para solicitar su reposición, al haberse superado el plazo legal correspondiente.
El demandante sostuvo que su último día de labores fue el 31 de marzo de 2019. Sin embargo, tanto la parte demandada como las instancias de mérito consideraron que dicho hecho no había sido acreditado.
En ese contexto, el tribunal supremo precisó que la carga de la prueba no solo implica la obligación de las partes de acreditar los hechos que alegan, sino también la necesidad de considerar la denominada carga dinámica de la prueba en materia laboral.
Sobre este punto, la Corte citó al procesalista Jordi Ferrer Beltrán, quien sostiene que esta doctrina permite asignar la carga probatoria a quien se encuentra en mejores condiciones de aportar la evidencia, generando incentivos para la colaboración en la búsqueda de la verdad.
En esa línea, el colegiado supremo reconoció que, en determinados supuestos, el empleador se encuentra en mejor posición para acreditar o desvirtuar hechos vinculados a la relación laboral.
No obstante, precisó que ello no significa que la parte demandada esté obligada a probar todas las afirmaciones del demandante, especialmente cuando ha cumplido con aportar la documentación que obra en su poder.
Alcances de la carga dinámica
La Corte Suprema enfatizó que la carga dinámica de la prueba no supone una inversión total de la carga probatoria, sino una distribución razonable según la disponibilidad de los medios probatorios.
En ese sentido, se considerará cumplida dicha carga cuando la parte que tiene acceso a la prueba la incorpora al proceso, sin que ello implique necesariamente la acreditación de la versión de la contraparte.
Asimismo, el tribunal precisó que el demandante mantiene la obligación de sustentar sus afirmaciones con los medios probatorios que estén a su alcance.
Fuente: El Peruano