Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT con la cual se establece que para la aplicación de las multas rebajadas que se contemplan en el anexo único de esta resolución de superintendencia, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:
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Cód. |
Base legal |
Infracción |
Sanción |
Infractor |
Lineamientos |
Circunstancias de la comisión de la infracción |
Subsanación |
Sanción con reducción |
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N85 |
Art. 197 Inciso c) LGA |
No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N86. Sanción aplicable por declaración. |
0.25 UIT |
Despachador de aduana |
• Circunstancias de la comisión de la infracción. • Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y • Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo, la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores |
• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración al régimen de importación para el consumo, y • Pago de la multa rebajada |
0.20 UIT |
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N87 |
Art. 197 Inciso c) LGA |
Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte. |
0.1 UIT |
• Transportista o su representante en el país • Agente de carga internacional |
Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
— |
• Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga consolidado antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera • Pago de la multa rebajada |
0.05 UIT |
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P41 |
Art. 198 Inciso e) LGA |
Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración. |
1 UIT |
Importador |
• Circunstancias de la comisión de la infracción • Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
• El infractor sea una persona natural • El infractor incurra en la infracción por primera vez • La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, haya sido destinada con una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales • El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00 |
Pago de la multa rebajada |
0.05 UIT |
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P43 |
Art. 198 Inciso m) LGA |
No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera. |
1 UIT |
Dueño o consignatario |
• Circunstancia de la comisión de la infracción • Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
• El infractor sea una persona natural • El infractor incurra en la infracción por primera vez • La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, destinada una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales y no haya sido reembarcada dentro del plazo establecido o dispuesto por la autoridad aduanera • El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00 |
Pago de la multa rebajada |
0.05 UIT |
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P52 |
Art. 3-A TUO Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía |
Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. |
Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía |
Importador |
• Circunstancia de la comisión de la infracción • Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
• Se evidencie el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, pero no comunicó a la administración aduanera en forma previa a su realización que el pago se efectuaría a un tercero designado por el proveedor |
Pago de la multa rebajada |
• 0.25 UIT por declaración • 0.10 UIT por declaración cuando se trate de un OEA |
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La documentación presentada no acredita el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo |
Pago de la multa rebajada |
• 12% del valor FOB • 10% del valor FOB cuando se trate de un OEA |
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P84 |
Art. 198 Inciso c) LGA |
No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
0.25 UIT |
Importador |
• Circunstancias de la comisión de la infracción • Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y • Se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) En todas las vías, el medio de transporte en el que arribó la carga consignada en la declaración de importación para el consumo registre como fecha de llegada el último día inhábil de la semana; o b) En la vía aérea, la numeración de la declaración de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido se realice dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte; o c) En todas las vías, cuando corresponda a un despacho parcial amparado en un mismo documento de transporte, cuyo primer envío fue numerado bajo la modalidad de despacho anticipado, y el medio de transporte arribe después de las 24 horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado |
Pago de la multa rebajada |
0.10 UIT |
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P95 |
Art. 198 Inciso b) LGA |
No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P96. Sanción aplicable por declaración. |
0.25 UIT |
Importador |
• Circunstancias de la comisión de la infracción • Subsanación voluntaria de la conducta infractora |
• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y • Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores |
• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración aduanera de mercancía de importación para el consumo, y • Pago de la multa rebajada |
0.20 UIT
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