La obligación de formación e información en seguridad y salud en el trabajo (SST) no se cumple mediante capacitaciones genéricas. El empleador debe acreditar que, antes de la ocurrencia del evento dañoso, el trabajador recibió capacitación efectiva, suficiente y específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención correspondientes.
Así lo advierte Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Fiscalex Laboral, en donde da cuenta de la Resolución N.° 0443-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con dicha resolución el citado colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto dentro de un procedimiento administrativo sancionador por una cadena farmacéutica multada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de SST.
De esta manera, el tribunal de la Sunafil precisa que las capacitaciones en materia de SST no solo deben ser previas a la ocurrencia de cualquier evento dañoso, sino que también deben estar documentadas, refiere la citada firma legal.
Antecedentes
En el caso materia de la mencionada resolución, una cadena farmacéutica inspeccionada tras el accidente de trabajo de una de sus trabajadoras fue sancionada con multa por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de SST: no cumplir con la obligación relativa a la formación e información sobre SST; no acreditar contar con una identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER) conforme a ley; y no acreditar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios-orden y limpieza del centro de trabajo. Infracciones que se encuentran tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
La cadena farmacéutica apeló la resolución de subintendencia con la cual se la multaba por aquellas infracciones y la intendencia de la Sunafil correspondiente declaró infundada la apelación.
Ante ello, la cadena farmacéutica interpuso recurso de revisión para que su caso sea examinado por el tribunal de la Sunafil, alegando –entre otras razones– que sí acredita haber cumplido con la obligación relativa a la formación e información sobre SST. Toda vez que como la trabajadora accidentada tenía conocimiento de la obligatoriedad de las capacitaciones en materia de SST, su asistencia a dichas capacitaciones se concretó posterior al accidente de trabajo que sufrió, precisa.
Además, la cadena farmacéutica considera que ha acreditado haber cumplido con las medidas de identificación de peligros y evaluación de riesgos a partir de la presentación del documento: “Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y controles (Iperc-C)”.
También alega haber cumplido con las medidas de prevención y protección contra incendios-orden y limpieza del centro de trabajo, teniendo en cuenta la consideración en el Iperc-C del riesgo causante del accidente de trabajo y que las labores de la trabajadora involucrada consistían precisamente en el orden y limpieza del área de trabajo.
Justificación
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL determina que la cadena farmacéutica no cumplió de manera adecuada con la obligación relativa a la formación e información sobre SST. Esto debido a que constata que la trabajadora accidentada asistió a las capacitaciones en materia de SST con posterioridad al accidente que sufrió.
Además, el tribunal de la Sunafil verifica de la documentación presentada dentro de la investigación del accidente de trabajo que, la trabajadora afectada, a la fecha del accidente de trabajo, no tenía la capacitación oportuna, adecuada y suficiente sobre los riesgos específicos en el puesto de trabajo, en el centro de trabajo y en la labor que desarrollaba, ni conocimiento de las medidas preventivas y de control adecuadas y suficientes a tales riesgos.
Respecto a la Matriz Iperc- C presentada por la cadena farmacéutica, el TFL advierte que en este documento la evaluación inicial de riesgos se efectuó de forma acumulativa y no por cada puesto de trabajo como debe ser.
A la par, la Primera Sala del TFL señala que la cadena farmacéutica no puede eximirse de responsabilidad por el incumplimiento de su deber de prevención de riesgos laborales, alegando que como la trabajadora accidentada estaba encargada de las labores de limpieza y orden del área de trabajo ella fue la culpable del accidente que sufrió.
Por las razones expuestas, entre otras, el TFL declara infundado el citado recurso de revisión.
Normativa
El TFL toma en cuenta que, conforme al artículo 49 de la Ley de SST, el empleador tiene la obligación, entre otras, de garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tanto al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración, como durante el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología
Advierte, asimismo, que el artículo 29 del Reglamento de la Ley de SST establece que los programas de capacitación deben hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo.
Fuente: El Peruano