En las sentencias recaídas en los expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la pérdida de confianza era una causa subjetiva de cese y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza (común) a uno de confianza (confianza mixta) podía ser repuesto en el cargo previo.
Luego la Corte Suprema en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional el 2018 sostuvo que el personal que ocupa cargos de confianza desde el inicio de sus labores, tanto en empresas y/o instituciones del sector privado como estatales, carece del derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en caso la confianza les sea retirada y por ende cesados. Y si eran de confianza mixta y se les cesaba por pérdida de confianza sí le correspondía la indemnización por despido arbitrario.
Lo anterior fue ratificado en la Casación 18450-2015 Lima , en el Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital de Lima (2017), Casación 4396-2017 LIMA, Casación 16378-2016, Lima, Casación 9916-2017, Lambayeque, Casación 13704-2017- Lima, Casación 3497-2021-Lima, Casación No. 19949-2021-Lima, entre otros pronunciamientos posteriores.
La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (4SDCST) en la Casación 9707-2023-Lima validó el cese por pérdida de confianza, recordando que se trata de una medida que extingue el contrato de trabajo, de naturaleza subjetiva, y que ello la diferencia del despido por falta grave que resulta objetivo.
Recientemente, en la Casación 29553-2024-Loreto, la mencionada 4SDCST, por mayoría, se ha apartado del criterio jurisprudencial detallado anteriormente, al disponer el pago de la indemnización legal por despido arbitrario a favor de un trabajador que fue cesado por pérdida de confianza. La Sala sostiene que el cese por retiro de confianza constituye un despido arbitrario pues la normativa no lo contempla como una causa justa de extinción del contrato de trabajo, y, además, no se ha excluido a los trabajadores que ocupan cargos de confianza de la protección contra el despido arbitrario.
La pregunta obvia es si esta sentencia supone un cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación con el pago de la indemnización por despido para un trabajador cesado por pérdida de confianza. La respuesta es negativa. La sentencia no fija doctrina jurisprudencial, es decir, no es de cumplimiento obligatorio para los Jueces de instancias inferiores. Inclusive el pronunciamiento no es unánime pues un Juez Supremo de la 4ta Sala votó en contra.
Lo negativo es la inseguridad jurídica que generan este tipo de pronunciamientos cuando se conoce que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mantiene el criterio del VII Pleno de 2018 por lo que podríamos llegar al absurdo de que el resultado del proceso dependa de la Sala que conozca el recurso de casación. Ello es inadmisible en un Estado de Derecho ávido de mayor inversión privada. La inseguridad ahuyenta la inversión. Sea que se reconozca o no el pago de la indemnización por despido arbitrario a los trabajadores que iniciaron labores ocupando un cargo de confianza y fueron cesados por pérdida de esta, es fundamental que se tome una única posición por parte de nuestros Jueces Supremos.
Recordemos que hace poco ocurrió algo similar con el plazo de conservación de documentos y el sobretiempo cuando la 4SDCST emitió una sentencia contraria al criterio que por años venía sosteniendo la Segunda Sala. Tal contradicción es muy cuestionable en sede casatoria. Urge unificar criterios por el bien de todos.
Fuente: El Peruano