SUSPENSIÓN PERFECTA
El poder Ejecutivo dispuso la continuidad de las medidas de protección a los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración), a los que se les otorga una prestación económica mensual de 760 soles y atención médica en el Seguro Social de Salud del Perú (Essalud).
Mediante una disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 004-2021, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, se determinó que Essalud continúe con las facultades para brindar las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta hasta el 30 de abril del presente año.
La norma también dispone seguir concediendo la prestación económica de 760 soles a los trabajadores en suspensión perfecta hasta el 28 de febrero del 2021.
Esta acción procederá siempre y cuando pertenezcan a una empresa de hasta 100 colaboradores y no perciban más de 2,400 soles.
Alcance
Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Estado autorizó a las empresas a solicitar la suspensión perfecta de labores de los trabajadores.
Este mecanismo mantiene la relación laboral, pero cesa la obligación de las empresas de pagar el sueldo.
Fuente: Diario El Peruano