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Mejoras en los procesos de la inspección laboral

CAMBIOS EN EL REGLAMENTO

Objetivo es garantizar derechos sociolaborales.

Con el objetivo de lograr un mejor entorno para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales, el Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-TR, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Dispone que corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas, las funciones de orientación y asistencia técnica, y conciliación administrativa.

En ejercicio de sus funciones y cuando las circunstancias o conducta del empleador o sus representantes así lo justifiquen, la autoridad administrativa de trabajo puede solicitar autorización judicial para el ingreso al lugar o centro de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 749 inciso 12 del Código Procesal Civil, en cuyo caso la autoridad respectiva puede disponer el apoyo de la autoridad policial.

Supervisores

Los supervisores inspectores y los inspectores del trabajo están facultados para desempeñar los cometidos de la función inspectiva; así como las establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Se dispone que la denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación vigente del orden sociolaboral es una acción pública; y cuando se presente por escrito debe contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guarda la debida reserva.

Los inspectores del trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.

En este caso, en las 48 horas siguientes, el inspector del trabajo debe emitir un informe escrito, sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos, así como las actuaciones realizadas y materias comprendidas, a efectos de solicitar la convalidación de lo actuado.

 

Fuente: Diario El Peruano