CONOZCA LOS IMPACTOS EN MATERIA DEL TRABAJO
Índice de referencia se usa para el cumplimiento de obligaciones en el fomento de la construcción, la actividad de porteador y en las mypes.
La variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a 4,600 soles para el presente año como índice de referencia en normas tributarias afecta a los regímenes laborales especiales, indicó laboralista Anna Vilela Espinosa.
Esto en la medida en que la UIT sirve como parámetro de referencia para el cumplimiento de determinadas obligaciones en el fomento a la inversión privada en la construcción, en la actividad de los porteadores y en el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial.
En el Decreto Legislativo 727, Ley de fomento a la inversión en la construcción, se prevé un régimen especial para las empresas constructoras de inversión limitada.
Se trata de las compañías constructoras que desarrollan actividades consideradas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la medida en que solo ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan 50 UIT, explicó.
Al respecto, precisó para este año serán consideradas como tales las empresas que solo ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan los 230,000 soles.
Porteadores
En cuanto a la actividad de los porteadores, de acuerdo con la Ley N° 27607, para fines de carácter laboral, se reconoce con la denominación genérica de porteador a la persona que con su cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes para expediciones con fines turísticos u otros, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados.
De modo tal que el porteador es el trabajador independiente que presta servicios de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio específico, teniendo en cuenta que la relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a las normas que fija aquella ley, detalló Vilela.
En ese contexto, en su artículo 6° se establece que el porteador percibirá como único pago por todo concepto una retribución mínima equivalente al 1.2% de la UIT, por cada día cuya duración del trabajo sea de ocho horas o más.
Por lo tanto, para el 2022, el monto de esta retribución única ascenderá a 55.20 soles, tomando en cuenta que si la jornada diaria es menor a 8 horas, el abono será proporcional, sostuvo.
Respecto al impulso al desarrollo productivo, en el TUO de la ley sobre esta materia aprobado por D. S. N° 013-2013-Produce se categoriza a las micro, pequeñas y medianas empresas en función de sus ventas anuales.
Así, son microempresas aquellas con ventas anuales de hasta 150 UIT, y pequeñas empresas hasta con el monto máximo de 1,700 UIT. En tanto que son catalogadas como medianas empresas aquellas con ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta 2,300 UIT.
De ahí que en el 2022 tendrán las categorías de microempresa y pequeña empresa aquellas organizaciones con ventas anuales de hasta 690,000 soles y superiores a este monto pero hasta 7’820,000 soles, respectivamente, explicó Vilela.
Mientras que serán consideradas medianas empresas las organizaciones con ventas anuales superiores a 7 millones 820,000 soles y hasta el monto máximo de 10 millones 580,000 soles.
Además, en los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley del IR, figuran como gasto de empresa las remuneraciones que corresponden al titular de una EIRL, los accionistas, participacionistas, entre otros, y familiares de los que trabajan en el negocio.
Así, será como gasto y, por tanto, como remuneración el monto que no supere el valor de mercado y se señala una serie de reglas para su determinación que corresponden al titular de una EIRL.
Para tales efectos, se considerará valor de mercado de los haberes de aquellas personas la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares en la empresa, dijo.
Sin embargo, advirtió que en caso de que no exista este referente, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre los que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente en la estructura organizacional de la empresa.
Si tampoco existe este último referente, sostuvo que el referente será el doble de la remuneración del trabajador mejor pagado entre los que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Ante la eventualidad de la inexistencia de estos tres referentes, el referente será la remuneración del trabajador de menor remuneración entre los ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior de la estructura organizacional de la empresa, detalló la experta.
Por último, de no existir ninguno de estos referentes, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5, explicó la laboralista y directora del área de consultoría laboral del Estudio de los Ríos Abogados.
Incidencia procesal
Conforme al inciso 6 del artículo 648° del Código Procesal Civil las remuneraciones son inembargables hasta cinco unidades de referencia procesal (URP), procediendo el embargo por el exceso hasta una tercera parte de este. Por lo tanto, puesto que la URP equivale al 10% de la UIT y que durante el 2022 ascenderá a 460 soles, la inembargabilidad de remuneraciones en este año será de 2,300 soles, procediendo el embargo por el exceso hasta una tercera parte de este, opinó Vilela. En cuanto a la competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales, la experta indicó que en el proceso abreviado laboral, estos son competentes para conocer las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP, es decir a 23,000 soles. Mientras que los juzgados especializados de trabajo en el proceso ordinario laboral pueden conocer las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a ese monto, añadió.
Fuente: Diario El Peruano