Los empleadores con 20 o más trabajadores tienen la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, formado por igual número de representantes de la parte trabajadora y de la parte empleadora, no pudiendo ser menor de cuatro ni mayor de 12 miembros.
Así lo remarcó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), tras advertir que no hacerlo representa una infracción grave sancionable con multa.
Dijo además que de contarse con menos de 20 trabajadores, son ellos los que eligen un supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Tanto el comité como el supervisor se eligen, mediante un proceso electoral por un período de un año como mínimo y dos años como máximo, siguiendo el procedimiento aprobado por R. M. N° 245-2021-TR.
El comité es el que aprueba el reglamento interno y el programa anual de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Además, entre otras funciones, debe asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
Fuente: Diario El Peruano