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Sanciones tributarias: cálculos para fijar el monto de las multas

Especialistas Talía Díaz y Frank García explican que existen diversos principios que limitan las facultades de la administración tributaria del país.

En materia tributaria, toda acción u omisión por los contribuyentes que implique la violación de las normas tributarias merece sanciones, entre ellas la aplicación de multas, recordaron abogados especialistas al comentar la propuesta de modificar el artículo 181 del Código Tributario, que se debate en el Congreso de la República.

Estas pueden ser penas pecuniarias (multas); decomiso de bienes (pérdida de la posesión de un determinado bien); internamiento temporal de vehículos; cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes; y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Porcentajes

En el caso específico de las multas, existen ciertos parámetros que determinan su ejecución y el monto que se pagará, afirma la asociada del Área Tributaria del estudio de abogados Miranda & Amado, Talía Díaz Rodríguez.

La especialista precisa que estas se pueden calcular sobre la base, en primer lugar, de un porcentaje de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de la infracción o detección de la sanción.

En segundo lugar, refiere, sobre un porcentaje de los ingresos netos de los contribuyentes según el tipo de contribuyente del impuesto a la renta (régimen general, régimen mype tributario o régimen especial).

Por último, en función del tributo omitido, no retenido, no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el no entregado, entre otros supuestos, asevera.

En su análisis, Díaz manifiesta que el Código Tributario determina, además, multas alternativas para aquellas que se calculan en función de los ingresos netos.

Por un lado, señala, este tipo de sanciones económicas pueden ser equivalentes al 40% de la UIT cuando, entre otros casos, el contribuyente incurre en una infracción al primer año de constituida la empresa y, por tanto, no tiene ingresos netos previos.

Por otro, también se aplican multas alternativas equivalentes al 80% de la UIT para los deudores que no cuentan con ingresos netos declarados en el ejercicio anterior, porque se encuentran omisos a la presentación de la declaración jurada respectiva, indica la abogada.

En lo referente a la infracción tributaria sancionada con el internamiento en los depósitos o establecimientos designados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Díaz sostiene que se puede sustituir por una multa equivalente a 4 UIT en determinados supuestos.

Mientras que la sanción por cierre temporal se aplica al local donde se cometió o detectó la infracción. De ser imposible aplicar esta última medida, la entidad podrá tomar las que considere convenientes para impedir el desarrollo de la actividad, anota.

Esta sanción, subraya, se podrá sustituir por una multa (equivalente al 5% de los ingresos netos hasta 8 UIT); o la suspensión de licencias o autorizaciones (entre 1 y 10 días).

En cuanto a la sanción de comiso de bienes, esta se establecerá mediante acta probatoria como consecuencia de una intervención y también se podrá sustituir por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite, explica.

Obligación

Por ahora, las multas generan intereses como cualquier otra deuda tributaria. Sin embargo, existe un proyecto de ley en el Parlamento que busca modificar el artículo 181 del Código Tributario para cambiar la forma de cálculo de los intereses sobre las multas, revela.

“Este proyecto fue aprobado en primera votación, pero ha sido sometido a consideración; por lo tanto, se desconoce aún si será objeto de segunda votación o pasará al archivo”, advierte la especialista.

El citado artículo establece que las multas impagas se actualizarán aplicando el interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. “El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la administración detectó la infracción”, puntualiza.

Legalidad y tipicidad

El asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado, Frank García Santos, sostiene que existen principios que limitan la facultad sancionadora tributaria.

Así, detalla, figura la irretroactividad, la cual señala que si se publica una nueva norma que suprime o reduce una sanción no afecta las impuestas por infracciones con anterioridad.

En cuanto a la legalidad y tipicidad, solo se pueden establecer infracciones y sanciones por norma con rango de ley. Además, las normas tributarias no pueden interpretarse para establecer sanciones distintas de las señaladas en la ley, precisa.

García explica que el principio non bis in idem protege al contribuyente, ya que la Administración Tributaria no podrá sancionar más de una vez el mismo hecho, al mismo sujeto y con el mismo fundamento.

Además, resalta, las sanciones deben aplicarse con razonabilidad, ser proporcionales al incumplimiento del hecho infractor y, de ser posible, aplicarse con criterios de gradualidad.

Por último, la no concurrencia subraya que no es posible que para un mismo hecho se establezcan más de una infracción, sostiene el hombre de leyes.

Cifra

816 es el número del decreto legislativo que aprobó el Código Tributario, el cual se publicó el 21 de abril de 1996 en El Peruano.

Fuente: Diario El Peruano