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Notificaciones electrónicas de Sunat: Tribunal Fiscal zanja controversia sobre su validez

Un precedente vinculante emitido esta semana por el Tribunal Fiscal (TF), pone fin a cuestionamientos presentados por los contribuyentes; y es que, el TF, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, es la última instancia administrativa en materia tributaria.

Así, se resuelve que toda notificación electrónica enviada por la Sunat a los contribuyentes será válida, así esta no lleve la firma de un funcionario del ente tributario.

Para que una notificación de Sunat resulte válida, solo se requiere acreditar que se realizó el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al contribuyente, subraya el precedente emitido por el TF (Tribunal Fiscal Nº 07112-2-2023).

La validez de una notificación resulta clave en un proceso de fiscalización, pues de ello depende el que se contabilicen o no los plazos para acceder a facilidades de pago o reducir las sanciones
de Sunat, según sea el caso.

“Había una discusión, respecto a si la notificación de Sunat debía estar suscrita por un funcionario. El tribunal ha validado la posición de Sunat, por lo que se zanja la controversia”, señaló al respecto Katarzyna Dunin-Borkowski, Directora de Tax & Legal de PwC Perú.

La especialista agregó que si bien un contribuyente aún podría impugnar lo resuelto en su caso y llevarlo al Poder Judicial, las probabilidades de éxito son bajas, no solo por el reciente precedente emitido, sino porque ello generaría la nulidad de muchas resoluciones de Sunat.

Por su parte Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, refiere que el precedente emitido por el TF dará seguridad jurídica a los contribuyentes. “A partir de ahora ya no habrá dudas sobre la aplicación de este criterio. Con la sola entrega al buzón electrónico, el contribuyente se debe dar por notificado. Se zanja la duda”, remarcó
el abogado tributarista.

Por otro lado, Katarzyna Dunin-Borkowski, refiere que si bien el contribuyente tiene la responsabilidad de revisar su buzón habilitado por la Sunat, el ente tributario debe reforzar los mecanismos para asegurarse de que la persona ha tomado conocimiento de una notificación.

Una medida es la alerta que se envía al mail personal sobre una notificación realizada por Sunat al buzón electrónico habilitado con la clave SOL. “Pero no necesariamente todos somos digitales, sino que también hay otras vías, como una llamada por teléfono o un mensaje sms”, anotó Dunin-Borkowski.

Asimismo, Giorgio Balza recordó que las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente al de su notificación electrónica. Y los plazos se empiezan a contabilizar un día después. “Por ejemplo, para una notificación enviada un viernes, el primer día hábil es el lunes, por lo que el plazo empieza a contar desde el martes”, explicó.

Fuente : Diario Gestión