Un trabajador no puede ser despedido por apropiarse de los desechos de la producción de la empresa a menos que exista la prohibición expresa de hacerlo en algún documento o norma interna de la propia compañía. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual se declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 3348-2022-Tumbes, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual se declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso abreviado laboral de reposición.
De esta manera, la máxima instancia judicial delimita una causal de improcedencia del despido por la falta grave de apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador despedido por la comisión de la supuesta falta grave de hurto de bienes presenta una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento, al considerar que su desvinculación laboral se sustenta en la vulneración del principio de tipicidad.
El juzgado de Trabajo correspondiente declaró infundada la demanda, sosteniendo que, los hechos imputados al trabajador demandante consistentes en la apropiación frustrada de bienes no califican como hechos inexistentes, falsos o imaginarios y “menos se trata de pruebas fabricadas o que se trate se algún otro supuesto de despido fraudulento delimitado por la doctrina jurisprudencial”.
En apelación, la sala laboral superior competente confirmó esa decisión judicial de primera instancia bajo similares fundamentos.
Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del literal a) del artículo 24° y literales a) y c) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que, si bien la empresa demandada le imputa al trabajador demandante la comisión de una falta grave por hurto de determinados crustáceos, la compañía dedicada a la cosecha e industrialización de esas especies no ha cumplido con acreditar que esos crustáceos hayan provenido de la cosecha realizada por el personal de producción, y/o en su defecto argumento alguno que desestime la tesis del trabajador demandante respecto al hecho de que los crustáceos encontrados hayan sido los desechados o restos de las pozas. Más aún, si la empresa demandada no ha tipificado dicha conducta mediante algún reglamento, norma interna o documento que prohíba de manera expresa que los trabajadores no tengan autorización de recoger los restos de las pozas, incluso teniendo en consideración que el demandante, realizaba funciones de limpieza, y que se encontraba en horario de refrigerio, extremo que no ha sido rebatido por la empresa demandada, detalla el colegiado supremo.
Asimismo, el supremo tribunal constata que en la carta de preaviso de despido y de despido enviada al trabajador demandante, la empresa demandada hace referencia a diversos artículos del Reglamento Interno de Trabajo, por intermedio de los cuales se establecen prohibiciones genéricas sobre el desarrollo de las labores de los trabajadores.
Incluso en los citados artículos si bien se ha establecido como prohibición evitar toda acción que represente gasto innecesario o que vaya en perjuicio de la economía de la demandada, o de bienes o de servicios, así como de cuidar, mantener y utilizar de manera adecuada los bienes de la empresa; lo cierto también es que en el presente caso la empresa demandada no ha demostrado que haya existido algún daño o perjuicio económico que permita acreditar las faltas imputadas, y por ende haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral, explica el colegiado supremo.
En ese sentido, entre otras razones, el supremo tribunal contrario a lo resuelto por las instancias judiciales de mérito, colige que la empresa demandada ha imputado de forma genérica la comisión de faltas graves sobre hechos que no están regulados y/o tipificados por la misma empresa.
Por lo expuesto, la sala suprema declara fundada la mencionada casación laboral.
Recomendaciones
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, esta sentencia en casación laboral refleja la tendencia de la Corte Suprema de Justicia de exigir a los empleadores la tipificación de las faltas laborales para que puedan imponer las sanciones correspondientes a los trabajadores que las cometan.
En ese contexto, y aunque si bien es imposible tipificar todas las conductas pasibles de ser catalogadas como faltas laborales, el especialista recomienda a las empresas hacer un esfuerzo mayor –considerando esta tendencia de la Corte Suprema de Justicia– para incluir en sus políticas, reglamentos –sobre todo en el reglamento interno de trabajo– la tipificación de las actividades que los trabajadores pueden hacer y no pueden hacer.
Incluso, a partir del caso de la citada casación laboral, Acevedo sugiere a las empresas determinar en sus políticas y reglamentos qué se puede hacer con los desechos de la producción, a fin de definir si sus trabajadores tienen la libertad de llevarse los desechos, teniendo en cuenta que en el mercado estos también pueden tener un valor y que pueden ser vendidos en el mercado negro, pudiendo ser mal utilizados.
De modo tal, el abogado laboralista aconseja a las empresas tener un poco más de tiempo para regular qué esta permitido y que está prohibido en su sector, en su actividad.
Fuente : Diario El Peruano