Nueva norma laboral: ¿Debe su empresa seguir con asistente social? Le explicamos qué cambió

Se elimina la obligación para empresas con más de 100 trabajadores de contar con una asistente social en el servicio de relaciones industriales, así como su comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró el laboralista Juan Valera.

En efecto, mediante el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR, se ha derogado el Decreto Supremo N.º 009-65, eliminando la obligación que tenían estas empresas de contar con una asistente social en el área de relaciones industriales y de informar sobre ello a la Autoridad Nacional de Trabajo.
Esta medida responde a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 059-2025-PCM, que obliga a las entidades del gobierno a derogar o modificar disposiciones que constituyan barreras burocráticas declaradas ilegales o irrazonables por el INDECOPI. En este caso, la Resolución N.º 00000598-2024/SEL declaró la norma ahora derogada como carente de razonabilidad.
Además, se ha modificado el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2006-TR.
El nuevo texto precisa que constituye infracción grave: «No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.»
Con esta modificación, se adecúa el marco normativo al principio de razonabilidad en la fiscalización laboral y se eliminan cargas que no guardan proporción con los fines perseguidos.
Fuente: El Peruano