La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las condiciones que debe cumplir la carta fianza que se presente en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y apelación extemporáneos y los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.
A la par, la entidad recaudadora reguló su presentación y el plazo para su renovación, devolución y ejecución, con la finalidad de que los recurrentes tengan certeza de dichos aspectos regulados en una única resolución, aplicable tanto en materia tributaria como aduanera, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000224-2025/SUNAT.
Entre las características que como mínimo deberá tener dicha carta fianza figuran ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la Sunat y no contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni anotaciones en su dorso.
Fuente: El Peruano