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Adoptan nuevos criterios sobre la actuación inspectiva

ATENCIÓN, EMPLEADORES

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó tres nuevos criterios normativos a fin de uniformizar el sentido de la legislación sometida a su conocimiento.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 085-2021-Sunafil, estos temas corresponden a la determinación de la prescripción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Luego, la aplicación del concurso de infracciones respecto al no pago de la participación de las utilidades y a la no entrega de las respectivas hojas de liquidación y, finalmente, la aplicación del principio de primacía de la realidad ante la emisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios emitidos por personas distintas de quien prestó el servicio.

En el primer tema, se señala que para efectos del cómputo de la prescripción administrativa constituirán infracciones permanentes los incumplimientos a las siguientes obligaciones: mantener actualizados los registros y disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Mientras que será una infracción instantánea con efectos permanentes, el incumplimiento de la obligación de implementar los registros de seguridad y salud en el trabajo.

En el segundo tema, sobre el concurso de infracciones, se precisa que corresponde la aplicación del concurso de infracciones cuando se determine el incumplimiento por el no pago de la participación en las utilidades, juntamente con la omisión de la entrega de la respectiva hoja de liquidación, en la medida en que se refieran a los mismos trabajadores afectados y períodos incumplidos, sancionándose solo por la infracción de mayor gravedad, relieva un informe del Estudio Payet, Rey, Cauvi Pérez Abogados.

Primacía

Al resolver el tercer tema, referido al principio de primacía de la realidad, la autoridad inspectiva manifiesta que de advertirse que varias personas naturales emitieron comprobantes de pago por la prestación de servicios, en sustitución de quien los ejecutó (haya o no emitido su comprobante), resulta posible aplicar el principio de primacía de la realidad a efectos de identificar la existencia de los elementos esenciales de contrato de trabajo.

Datos

la decisión fue asumida por el comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de la Sunafil.

este grupo de trabajo tiene por propósito adoptar criterios uniformes de las disposiciones en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral.

 

Fuente: Diario El Peruano