Los afiliados de las AFP contarán con un nuevo cronograma para el retiro de S/ 17,6000 que estará vigente entre el 24 de junio y el 8 de julio. (Foto: GEC)
Recuerda que pueden acceder a este retiro todos los afiliados, excluyendo a quienes califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). Conoce el nuevo cronograma para la presentación de solicitudes ante las AFP.
A partir de hoy jueves 24 de junio entra en vigencia el nuevo cronograma establecido por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP) para el retiro voluntario de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/17.600 de las cuentas previsionales administradas por las AFP.
Acceder al retiro de tu AFP es sencillo. El primer paso es ingresar a la web habilitada por la AAFP (www.consultaretiroafp.pe) y seguir los pasos que le indican.
El cronograma le asigna una fecha a cada aportante de acuerdo al último dígito de su Documento Nacional de Identidad (DNI):
– Si tu DNI termina en 0, 1, letra u otro, podrás solicitar el retiro el 24 o 25 de junio
– Si tu DNI termina en 2 o 3, podrás solicitar el retiro el 28 o 30 de junio
– Si tu DNI termina en 4 o 5, podrás solicitar el retiro el 1 o 2 de julio
– Si tu DNI termina en 6 o 7, podrás solicitar el retiro el 5 o 6 de julio
– Si tu DNI termina en 8 o 9, podrás solicitar el retiro el 7 o 8 de julio
El envío de las solicitudes solo podrá realizarse de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., a excepción de días feriados.
Recuerda que pueden acceder a este retiro todos los afiliados, excluyendo a quienes califiquen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) o sean jubilados.
¿Cuándo recibiré los S/17.600?
El dinero de los afiliados será repartido de la siguiente manera:
Primer desembolso de hasta 1 UIT (S/4.400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT (S/4.400): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP
Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT (S/8.800): En un plazo máximo de 30 días calendario computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Actualmente es equivalente a S/4.400.
Las AFP divulgarán en su sitio web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados.
Las compañías también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
¿Quiénes aplican para el retiro de S/ 17,600?
Se estima que unos 5′623.000 afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán realizar la solicitud. Sin embargo, según la SBS, no podrán efectuar este trámite aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
Además, se informó que los fondos retirados mantienen su condición de intangible, excepto aquellas retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Por ello, el procedimiento establecido por la SBS indica que las administradoras de los fondos deberán revisar las cuentas para evaluar los ingresos de abril 2020 a marzo 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021, para saber si acceden al REJA.
El REJA es un régimen especial de jubilación creado para las personas que se encuentran en situación de desempleo que les permite acceder al 95,5% de su fondo de pensiones. Para aplicar a este tipo de jubilación debes tener 50 años de edad si eres mujer o 55 años en el caso de los hombre. Además, debes estar desempleado durante 12 meses o más consecutivos. Este periodo se cuenta desde el mes anterior a la presentación de tu solicitud.
Si en el tiempo que oficialmente quedaste sin empleo, pero tuviste ingresos de cuarta categoría, es decir, como trabajador independiente, estos no pueden haber sido superiores a 7 UIT o S/30.800.
Fuente: Diario El Comercio