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Bienes embargados pueden ser usados como garantías para nuevo fraccionamiento

Hace unas semanas se publicó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1634 que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat. Días después, la administración tributaria dictó normas para que se pueda operativizar la medida.

En buena cuenta, desde el 19 de octubre hasta el 20 de diciembre de este año, los contribuyentes podrán acogerse a este fraccionamiento, que tiene tres características clave: bono de descuento (se extinguen intereses y multas, entre el 30% y 100%), menor tasa de interés (0.54%) y menor exigencia de garantías.

Al respecto, Gestión pudo conversar con el nuevo jefe de la Sunat, Víctor Mejía, sobre los detalles de esta medida y su implementación.
“Tenemos un universo potencial de 143,000 contribuyentes (que podrían acogerse) que significan solo los que están activos, que según nuestros sistemas tienen deuda en cobranza y además están en movimiento (…)”, apuntó.

Agregó que: “Todas las deudas que constituyen ingresos del Tesoro Público exigibles al 31 de diciembre del 2023, en cualquier estado, pueden acceder. Es lo suficientemente amplio para que abarque a casi al 100% de los contribuyentes (con estas características)”.

GARANTÍAS

Mejía explicó que el fraccionamiento especial establece una exigencia de garantías por las deudas que superen las 200 UIT (S/ 1′030,000), lo que amplía el monto pues en el fraccionamiento convencional la exigencia es desde 100 UIT (S/ 515,000). “Esto amplía las posibilidades de los contribuyentes. Además, las garantías son por el exceso de esas 200 UIT”, anotó.

Se resalta también que incluso si el contribuyente tiene un inmueble embargado por la Sunat, ese mismo podrá ser una garantía.

“Es una gran preocupación de los contribuyentes que tienen bienes embargados. Tal vez el sistema financiero no les otorga una garantía sobre ese bien, prácticamente está bloqueado. Sin embargo, este fraccionamiento le da la posibilidad de ofrecer como garantía ese mismo bien. Esa no va a ser una limitación. Igual tendrá un gravamen.
Queda mejor decir ‘bien hipotecado’ que ‘bien embargado’”, explicó.

Cabe recordar que las garantías son solo inmuebles y carta fianza.

DESISTIMIENTO

Otro punto es el concepto de “desistimiento de un proceso”. El jefe de la Sunat explicó que la presentación de la solicitud para acogerse al fraccionamiento equivale a la presentación del desistimiento de un proceso para reclamar por la controversia tributaria. Y la aprobación de la solicitud es recién como la aprobación del desistimiento.

“Si presentó mi solicitud y no me la aceptan, ¿desistí y ya perdí, no tengo fraccionamiento? No, tienen que aprobar el fraccionamiento para considerar que se desistió”, anotó.

RECAUDACIÓN POR FRACCIONAMIENTO

El superintendente señaló a Gestión que tienen una proyección de recaudación para este año de alrededor de S/ 300 millones solo por el fraccionamiento. “Hay una cuota de acogimiento, una suerte de cuota inicial. Va a significar un ingreso”, destacó.

RECAUDACIÓN EN OCTUBRE CRECERÍA, TRAS OCHO MESES DE CAÍDA

En este mes tendríamos un resultado acumulado positivo después de ocho meses de decrecimientos, dijo a Gestión el nuevo jefe de la Sunat, Víctor Mejía.

“Hemos tenido un año complicado donde mes a mes tuvimos resultados negativos en el acumulado, hasta que muy probablemente este octubre tengamos el famoso ‘quiebre’”, comentó.

A octubre, la recaudación crecería 0.2%, según estima la Sunat. De hecho, la proyección es que siga creciendo en noviembre y diciembre próximos.

Cabe recordar que a septiembre de este año, se recaudó S/ 113,972 millones, una contracción de 0.2%, de acuerdo con cifras de la Sunat.
Esto explicado, sobre todo, por la caída de los ingresos provenientes del IR de tercera categoría (de las empresas).

Fuente : Diario Gestión