MEDIDA DISPUESTA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020
Estudio de abogados analiza las situaciones que se presentarían al dejar sin efecto la norma que se aprobó a raíz de la pandemia del covid-19 y que mantiene el vínculo entre empleador y trabajador.
La pandemia del coronavirus (covid-19) trajo diversas consecuencias en la vida económica del país como, por ejemplo, el cierre total o parcial de empresas, lo cual originó que el Gobierno adoptara, el año pasado, una serie de medidas para que los trabajadores no resulten perjudicados, como la suspensión perfecta de labores (SPL).
En este contexto, publicó el Decreto de Urgencia N° 038-2020 en el que estableció medidas extraordinarias destinadas a mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado debido a las medidas restrictivas y de aislamiento social implementadas por la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional.
La norma permitió que ciertos empleadores –de forma excepcional, tras el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, así como sujetos a la verificación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)– pongan en marcha la SPL.
El estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez recuerda que este mecanismo implica, principalmente, el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios para su empleador y la de este último de abonar su remuneración mensual, sin la extinción del vínculo laboral.
En la actualidad, refiere, se discuten iniciativas tanto en el Poder Ejecutivo como en el Congreso de la República que buscan derogar la suspensión perfecta de labores. Por tal motivo, el bufete explica algunos de los posibles escenarios que se podrían presentar después de que se deje sin efecto la SPL.
Plazo
El estudio plantea una primera situación que se registraría si el personal se encuentra en la suspensión perfecta de labores y aún no transcurre el plazo legal para que la AAT fiscalice el cumplimiento de esta medida bajo todos los requisitos de ley.
En este caso, señala, los trabajadores dejarán de estar bajo la SPL a partir del día siguiente en que se publique la norma que deroga la suspensión perfecta de labores. Por lo tanto, regresarán a laborar y recibirán la remuneración respectiva, agrega.
A la par, la autoridad administrativa de trabajo todavía podrá pronunciarse sobre la validez o no de la solicitud de SPL en función del DU N° 038-2020 que estaba vigente cuando se inició la suspensión. Si esta no fue conforme a ley, entonces el empleador estará obligado a pagar los sueldos y beneficios laborales de ese periodo, precisa.
El bufete menciona otro escenario posible cuando la AAT ya aplicó el silencio administrativo positivo. Los trabajadores regresarán a laborar y recibirán la remuneración respectiva a partir del día siguiente de la publicación de la norma que deroga la SPL, la cual no afectará las suspensiones sobre las cuales se cumplió el silencio administrativo positivo.
Resolución
De otro lado, el estudio de abogados detalla un nuevo escenario en el que los trabajadores se encuentran en SPL y el empleador cuenta con una resolución que declara la procedencia de esta suspensión.
El personal retornará a sus puestos y se le pagará la remuneración respectiva, a partir del día siguiente de que se publica la norma derogatoria. Esta disposición no afectaría las suspensiones sobre las cuales se emitió la resolución que las declara procedentes.
Ahora bien, si la empresa presenta una solicitud de SPL previa a la vigencia de la norma que deroga el Decreto de Urgencia N° 038-2020, los empleados dejarían de estar bajo SPL a partir del día siguiente de que se publique la disposición. Por lo tanto, regresarán a laborar y recibirán sus haberes respectivos.
Se puede dar el caso de que la autoridad administrativa de trabajo no se pronunciaba aún sobre la validez o no del pedido de la compañía en función del Decreto de Urgencia N° 038-2020 que estaba vigente cuando se inició la suspensión. Ojo, si esta SPL no fue conforme a ley, entonces el empleador estará obligado a pagar los sueldos y beneficios laborales de este periodo, puntualiza el bufete.
Eventualidades
El estudio aclaró que los supuestos antes mencionados se tratan de posibles escenarios elaborados en función a las eventuales disposiciones que consigne la norma que derogue el Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Las situaciones, recalca, podrán variar de acuerdo con las disposiciones específicas que contemple la norma, tanto en aspectos vinculados a su ámbito de aplicación temporal, como subjetivo.
Variación en el tiempo
El Proyecto de Ley N° 008/2021-C, de la bancada de Juntos por el Perú, plantea derogación de la suspensión perfecta de labores al considerar que carece de sentido mantener una medida especialmente gravosa para el personal “cuando el contexto económico al que buscaba atender varió con el tiempo”.
Además, señala que, en la práctica, estas facilidades otorgadas por la administración pública, sumado al déficit de personal en la labor de fiscalización por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), “generó un enorme perjuicio principalmente en los trabajadores”. “De hecho, muchas empresas han hecho un uso indiscriminado de esta medida al advertir la imposibilidad de la inspección de trabajo para darse abasto, dentro del plazo legal, para la revisión de innumerables suspensiones en trámite”, advierte la propuesta.
A ello hay que adicionarle, precisa, la aplicación del silencio administrativo positivo, lo cual constituye una desprotección a los trabajadores, pues sería el simple transcurso del tiempo y no la debida verificación del fundamento de la suspensión perfecta de labores la única causa que valide la adopción de la medida.
Otro sustento del proyecto es que guarda relación con el artículo 22 de la Constitución Política del Perú que señala “que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
Fuente: Diario El Peruano