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Corte Suprema fija características de los actos de hostilidad laboral

UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO EN CASACIÓN

Para la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, estas particularidades corresponden a la reducción de la categoría y al traslado del lugar de trabajo.

La reducción de la categoría y el traslado del lugar de trabajo se acreditan como actos de hostilidad equiparables al despido cuando se producen por decisión unilateral del empleador sin acreditar de manera suficiente la necesidad de la empresa ni que obedezca a una decisión razonable.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral Nº 1169-2018 Moquegua emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, la cual no solo declara fundado dicho recurso interpuesto en un proceso ordinario de cese de actos de hostilidad y otros, sino que también establece las características de ese tipo de actos.

Antecedentes

En el caso materia de la casación, un trabajador interpuso una demanda para que cese el acto de hostilización laboral en su contra en la modalidad de traslado a lugar distinto de trabajo al que habitualmente presta sus servicios, se ordene su retorno a su centro de labores habitual, se imponga una multa a la empresa demandada y se ordene el cese del acto de reducción de categoría.

Esto último porque de haber sido jefe de embarques, que era trabajo administrativo y de logística de planta, se le rebajó al cargo de gestor de descarga, trabajo efectuado en chatas mar adentro.

El juzgado especializado de trabajo competente declaró infundada la demanda. Estableció que el cargo actual del trabajador demandante es similar en nivel y remuneración al cargo que ostentaba antes del cambio, por lo que no existió rebaja de categoría ni perjuicio económico.

Además, determinó que existió justificación respecto al cambio del cargo y a la reubicación del trabajador demandante, por lo que no existió acto de hostilidad; y que las partes en la relación laboral aceptaron que mantenga su remuneración, según su categoría.

En segunda instancia, la sala superior correspondiente revocó la sentencia del juzgado apelada y declaró improcedente la demanda. Toda vez que determinó que en este caso no existe interés para obrar, pues no habría un conflicto a dilucidar, dado que este ya había sido resuelto en otro proceso mediante una sentencia firme que adquirió la autoridad de cosa juzgada, en que se decidió con carácter definitivo que el demandante sea repuesto en el cargo que tenía u otro similar.

Máxima instanciaAl tomar conocimiento del caso en casación, el supremo tribunal no advierte que la empresa demandada haya evaluado de manera objetiva y razonable si el trabajador demandante, de acuerdo con su perfil técnico, era una persona con potencial para desempeñarse en el cargo de gestor de descarga.

Tampoco constata que el trabajador hubiera recibido capacitaciones para desempeñar las funciones de un cargo que no tiene las mismas características al de jefe de embarque.

A la par, colige que el hecho de que el cargo de jefe de embarque ya no exista como consecuencia del proceso de reingeniería en los sistemas de producción no constituye base suficientemente razonable para considerar como justificado la reducción de la categoría al trabajador demandante.

Esto porque las funciones que corresponden al gestor de descarga implican labores mucho más riesgosas de las que desempeñaba cuando cumplía labores de jefe de embarque, desde el hecho mismo de que una se haga en tierra y otra en mar, detalla la sala suprema.

Más aún si no se advierte que la asignación de dicha categoría haya derivado de una previa puesta en conocimiento al trabajador demandante de las posibilidades que podía brindar la empresa demandada, precisa.

Decisión

Acreditado así el acto hostil con el cambio en la categoría, el supremo tribunal determina que se ha efectuado, además, un perjuicio al trabajador al cambiarlo a un área alejada de su domicilio y de su familia.

Por lo tanto, infiere que los actos de hostilidad se encuentran debidamente acreditados y no han podido ser desvirtuados por la empresa demandada en el decurso del proceso.

Ante ello, declara fundado el recurso de casación tomando en cuenta también que la empresa demandada tampoco ha acreditado haberle incluso puesto en conocimiento las posibilidades que pudo haber tenido el trabajador demandante para optar por un puesto acorde con el suyo en el lugar que presta habitualmente sus servicios.

Normativa

Conforme al artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituyen actos de hostilidad equiparables al despido, entre otros, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría y el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio. Además, según el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el

Decreto Supremo N° 001-96-TR, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría se configura como acto de hostilidad cuando tal reducción es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición.

 

Fuente: Diario El Peruano