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Corte Suprema restringe uso de la tercerización y genera preocupación en empresas

Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema, el cual restringe el uso de la tercerización laboral, ha activado las alarmas en el ámbito empresarial. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por una compañía, en apelación a una sentencia por la desnaturalización del contrato de tercerización laboral de un trabajador.

El caso inició en el 2018, cuando una sentencia en primera instancia declaró fundada la demanda del trabajador, el cual buscaba el reconocimiento del vínculo laboral y pago de beneficios. La sentencia fue ratificada el 2020 en segunda instancia judicial y ahora este año ocurrió lo mismo al máximo nivel de la Corte Suprema.

Pero lo que ha llamado la atención de la resolución emitida por la Corte Suprema es que en uno de sus considerandos establece los requisitos para que una empresa realice la tercerización, siguiendo el criterio fijado en el cuestionado Decreto Supremo N°001-2022-TR. Es decir, que solo se permita la tercerización cuando las actividades del trabajador no formen parte del núcleo del negocio.

La Corte Suprema señala que uno de los requisitos para la realización de la tercerización laboral, será que el trabajador tercerizado deberá “tener funciones o actividades de una parte del ciclo productivo; siempre y cuando no estén circunscritas a la actividad principal de la empresa (empresa principal)”, señala la resolución de la Corte Suprema emitida en marzo de este año pero recién
publicada el pasado 9 de septiembre (Casación N° 2201-2021 La Libertad).

“De esta forma, la Corte Suprema muestra que está de acuerdo con el sentido de la norma del 2022, aún cuando su resolución no menciona ese decreto, debido a que el caso resuelto inició antes de la publicación del decreto del 2022″, señaló Jaime Cuzquén, associate partner del área laboral de EY Perú. siempre y cuando no estén circunscritas a la actividad principal de la empresa (empresa principal)”, señala la resolución de la Corte Suprema emitida en marzo de este año pero recién publicada el pasado 9 de septiembre (Casación N° 2201-2021 La Libertad).

“De esta forma, la Corte Suprema muestra que está de acuerdo con el sentido de la norma del 2022, aún cuando su resolución no menciona ese decreto, debido a que el caso resuelto inició antes de la publicación del decreto del 2022″, señaló Jaime Cuzquén, associate partner del área laboral de EY Perú. no sea mencionado por un juez, pero sí el criterio que estableció, tal como ha ocurrido en el caso relatado en esta nota.

Para evitar ello, una acción popular busca derogar el decreto del 2022. “La Corte Suprema va a resolver la acción popular en última instancia. Preocupa que con esta resolución haya dado una especie de adelanto de opinión sobre lo que interpreta como tercerización de servicios.
Esperemos que este año se resuelva la acción popular y se determine la inconstitucionalidad del decreto del 2022″, señaló Cuzquén.

En ello coincidió Brigham Young, director del área laboral de la firma de auditoría Ecovis Perú. “La tercerización solo debería prohibirse cuando es fraudulenta o se estén vulnerando derechos. Por ejemplo, cuando una empresa se crea y tiene un solo cliente, para no pagar utilidades a los trabajadores o que no puedan acceder a un sindicato”, subrayó.

Asimismo, Young espera que para otros casos, los jueces no utilicen el reciente criterio señalado por la Corte Suprema, pues se restringe injustificadamente la tercerización. “Al no ser de observancia obligatoria, la resolución de la Corte Suprema no es un precedente que tenga que ser resuelto de la misma forma para casos similares”, remarcó.

Fuente : Diario Gestión