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Criterios repetitivos del TFL adquieren fuerza jurídica

TRIBUNAL DE LA SUNAFIL TRAZA ACTUACIÓN INSPECTIVA LABORAL

Resoluciones del colegiado contienen criterios sobre el cumplimiento de las normas sociolaborales, la seguridad y salud en el trabajo, la labor inspectiva y el debido procedimiento.

Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) desde el inicio de sus funciones contienen criterios sobre el cumplimiento de las normas sociolaborales, la seguridad y salud en el trabajo (SST), la labor inspectiva y el debido procedimiento que marcan la línea de actuación que seguirán los inspectores de trabajo.

Así lo advierte el laboralista Ricardo Ortega, quien reconoce que si bien estos lineamientos no son propiamente precedentes vinculantes de observancia obligatoria salvo los contenidos en la Resolución N° 001-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, sí constituyen criterios en muchos casos repetitivos en las acciones de dicho colegiado.

Pautas vinculantes

En consecuencia, el experto considera que de una u otra forma el propio colegiado los hace vinculantes en la práctica, por lo que los empleadores pueden alegar o solicitar su aplicación en las vigentes inspecciones laborales.

Respecto al cumplimiento de las normas sociolaborales, el tribunal administrativo considera que el empleador puede cuestionar u observar la licencia sindical cuando no se establezcan los actos por realizar o estos no estén vinculados con la actividad sindical, para evitar que las inasistencias perjudiquen el normal desempeño de la empresa. (Resolución N° 66-2021-Sunafil/TFL).

De la misma resolución que contiene este criterio también se desprende que resulta válido descontar de la liquidación de beneficios sociales la licencia con goce de haber compensable que no se haya podido recuperar con horas de trabajo, explica Ortega.

En tanto que mediante la Resolución N° 02-2021-Sunafil/TFL se señala que no es válido el sistema de trabajo que contempla horas extras ordinarias, aunque exista acuerdo con los trabajadores. Toda vez que las horas extras deben ser voluntarias y excepcionales, refiere.

Ortega detalla, además, que en la Resolución Nº 58-2021-Sunafil/TLF el Tribunal de la Sunafil concluye que el pago de las obligaciones laborales se acredita con cualquier medio probatorio y que de la Resolución N° 87-2021-Sunafil/TFL se desprende como criterio que una conducta calificará como acto de hostilidad si resulta ser arbitraria o carece de razonabilidad y busca perjudicar al trabajador.

Debido procedimiento

Respecto al debido procedimiento, el laboralista reconoce que por medio de la Resolución N° 25-2021-Sunafil/TFL el TFL delinea el significado de la presunción de licitud. Así, considera que por esta presunción se entiende que el administrado procede conforme a ley y que es el inspector en la medida de requerimiento el que debe identificar el incumplimiento y requerir el cumplimiento, la adecuación a la normativa, explica el especialista.

A su vez, advierte que el TFL considera que la Sunafil no puede rechazar los descargos extemporáneos ya que de hacerlo vulneraría el derecho de defensa y el debido procedimiento, por lo que siempre deben ser valorados por la entidad supervisora (Resolución N° 156-2021-Sunafil/TFL).

También detalla que a juicio de este colegiado, la autoridad inspectiva no puede aplicar las normas de forma automática, debido a que se debe evaluar cada caso en aplicación del principio de razonabilidad y, que en materia de reconducción de recursos que versen sobre temas de puro derecho, estos deben ser reconducidos mediante una apelación (Resolución N° 169-2021-Sunafil/TFL).

A la par, dicho tribunal en materia de ampliación de plazo para resolver colige que la ampliación del plazo de caducidad de hasta tres meses es excepcional y debe estar motivada (Resolución N° 166-2021-Sunafil/TFL). En ese contexto, la sola invocación de excesiva carga laboral en la administración no constituye una debida justificación, subraya el laboralista.

A su vez, señala que en la Resolución N° 68-2021-Sunafil/TFL el Tribunal de la Sunafil colige que el acta de infracción constituye un acto administrativo de trámite que sí puede ser declarado nulo, en cuyo caso todo el procedimiento también lo sería.

En cuanto a la comparecencia para el debido procedimiento, el colegiado considera que el plazo para asistir a esta no debe ser menor a tres días hábiles conforme se desprende de la Resolución N° 148-2021-Sunafil/TFL, precisa Ortega, que se desempeña como asociado de Damma Legal Advisors.

El experto participó como ponente en el webinar: ‘Pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral y recomendaciones ante una inspección’, organizado por esa firma legal.

Fiscalización

En la Resolución N° 145-2021-Sunafil/TFL, el TFL determina que no cabe la emisión de una medida de requerimiento para infracciones insubsanables y que una medida como esta es unitaria, por lo que basta que uno de los pedidos que contenga no sea exigible para que toda la medida esté mal emitida. En ese contexto, Ortega señala que, para este tribunal, no cumplir parcialmente con un requerimiento de información no equivale a una negativa de facilitar datos a los inspectores, pues se debe evaluar si el inspector agotó todas las vías para desarrollar las actuaciones inspectivas (Resolución N° 62-2021-Sunafil/TFL). En tanto que en la Resolución N° 184-2021-Sunafil/TFL se define la infracción tipificada en el artículo 46.3 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo como el rechazo del sujeto inspeccionado de presentar información requerida para los fines de información. Además, el TFL considera que para que una notificación electrónica sea válida debe haber certeza de su recepción (Resolución N° 48-2021-Sunafil/TFL) y abre la posibilidad de que las inasistencias a comparecencias sean justificadas por caso fortuito o fuerza mayor (Resolución N° 38-2021-Sunafil/TFL), refiere Ortega.

 

Fuente: Diario El Peruano