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Cuando se tiene más de un empleador: las implicancias legales y tributarias

La necesidad de aumentar ingresos para cubrir el presupuesto familiar o pagar deudas puede llevar a las personas a tener un segundo trabajo.
Esta situación se hace cada vez más frecuente en nuestro país.

De acuerdo con un reciente estudio del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), publicado a finales de agosto, un 22% de los trabajadores peruanos (formales e informales) cuenta con un segundo empleo.

El documento detalla que 3′954,969 trabajadores en total que poseen una actividad adicional, ya sea fija o eventual. De este total, el 82.7% posee una “segunda chamba”, mientras que el 17.3% restante tiene un “cachuelo”.

En ese marco, es importante abordar cuáles son las implicancias legales y tributarias que puede conllevar tener un segundo empleador.

¿LIMITACIONES LEGALES?

Lidia Vilchez, socia del área laboral de PPU, indicó que no existe un límite legal ni una cantidad máxima de empleadores que puede tener el trabajador. La única limitación está vinculada con el respeto de la jornada máxima y con la protección de la salud y seguridad del personal.

“Un trabajador podría tener dos empleadores, o un empleador y tener una actividad independiente (como locador de servicios o como emprendedor, por ejemplo) y no habrá una restricción legal expresa. Sin embargo, el riesgo podría estar vinculado a la fatiga en caso la persona no tuviera suficiente tiempo para descansar y reponer energías, ya que podría estar más expuesto a sufrir accidentes”, explicó.

Dicho esto, no hay un impedimento legal que prohíba a una persona tener más de un empleo. No obstante, en muchos casos son las empresas las que, por temas de seguridad, salud, confidencialidad de la información y otros factores, restringen la posibilidad de trabajar para otro empleador.

“En estos casos, la restricción debe ser expresa y estar consignada en un contrato de trabajo por escrito como una cláusula de exclusividad. Si el empleador no tiene regulado el deber de exclusividad, el trabajador podrá decidir si mantiene más de un vínculo laboral”, detalló.

Aymé Límaco, socia de eQuivalius, coincidió en que no hay una norma que establezca un número límite de empleadores en el Perú. De hecho, durante la pandemia se incremento el número de personas pluriempleadas debido a la flexibilización horaria y la poca fiscalización por parte de las empresas.

“En principio, es una decisión libre del trabajador. Todas las personas tenemos derecho de escoger para qué empresa o empresas trabajamos.
No obstante, como todos los derechos, existen limitaciones. Sí, por ejemplo, en mi contrato de trabajo existe una cláusula de exclusividad que yo he aceptado, no podría tener más de un empleador”, mencionó.

Límaco señaló que otra limitación es la dedicación horaria. Por ejemplo, una persona que tiene un trabajo part time, podría tranquilamente tener otro también part time.

Sin embargo, no es posible que una persona tenga tres o más contratos de trabajo a tiempo completo, porque eso podría generar que incumpla con las obligaciones asumidas por alguno de esos
empleadores o que, no pueda tener espacio para el descanso lo que podría afectar su salud mental y física.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Lidia Vilchez comentó que si la persona tiene dos empleadores (es decir, con contratos de trabajo), está en la obligación de informarlo mediante una declaración jurada al empleador que le abone la mayor remuneración.

En esa declaración, se informa quiénes son los otros empleadores y el detalle de la remuneración que percibe de ellos. La empresa que paga el mayor salario será quien efectuará la retención mensual sobre los sueldos acumulados en tanto se mantenga la situación anterior. Por su parte, el otro empleador, no efectuará retenciones.

“Si estamos ante un empleador y una actividad independiente (emprendimientos por ejemplo), no está previsto un deber de información al empleador, pues serán distintos tipos de renta y
distintas formas de tributar”, indicó la abogada.

Aymé Límaco añadió que si alguno de los sueldos cambia, el empleador deberá recalcular la retención del impuesto.

Asimismo, aclaró que se debe entregar una copia del cargo de la declaración jurada al o los demás empleadores, de modo que estos no estén obligados a efectuar retenciones mientras la persona mantenga más de un trabajo.

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR NO HACER LA DECLARACIÓN?

Lidia Vilchez refirió que ocultar información sobre un segundo empleador puede ser causal de despido, ya que supone una falta grave.
“Podría suponer una falta grave, ya que implica omitir información relevante que puede ocasionar perjuicio al empleador, al colocarlo en una situación de incumplimiento tributario como agente retenedor”, dijo.

“Para definir la sanción a aplicar (es decir, que no necesariamente sería un despido), habría que evaluar si el trabajador tiene antecedentes disciplinarios, si hubo intencionalidad de ocultar información, entre otros factores”, añadió.

Por su parte, Aymé Límaco explicó que podría considerarse una causal de despido en caso que el ocultamiento de esta información genere algún perjuicio para la compañía o derive en algún incumplimiento contractual por parte del trabajador. A continuación, algunos ejemplos:

  • Si el segundo empleo interfiere con el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador en su empleo principal, afectando su rendimiento o disponibilidad. Por ejemplo, si estoy usando las horas pagadas por mi empleador 1 para desarrollar funciones en favor de mi empleador 2.
  • Si el segundo empleo genera conflictos de interés o el trabajador utiliza información confidencial o recursos de la empresa principal.
  • Si el trabajador tiene un segundo empleo, pese a haber suscrito una cláusula de exclusividad.

“Deberá evaluarse las circunstancias de cada caso en concreto, para determinar si la conducta constituye una causa legamente prevista que justifique el despido del trabajador”, finalizó Límaco.

Fuente : Diario Gestión