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Cuota de empleo del 3%: puntos importantes para tener en cuenta

Una de las principales preocupaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es verificar si las empresas del ámbito privado con más de 50 trabajadores cumplen con la cuota de empleo no menor del 3% de la totalidad de sus trabajadores para las personas con discapacidad.

Frente a este panorama y las fiscalizaciones que ejecuta la citada entidad, el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados recuerda los aspectos más importantes que deben tener en cuenta las organizaciones para el cumplimiento de la normativa.

La persona con discapacidad, precisa, se define por ley como aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o puede verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

El bufete señala que tal condición se acreditará mediante el certificado de discapacidad o carné de identidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Ahora bien, ¿quiénes están obligados a cumplir con la cuota por discapacidad? “La Ley General de la Persona con Discapacidad [N° 29973] establece que los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que realizan cualquier actividad económica y que cuentan con más 50 trabajadores, deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor 3% del total de su personal”, subraya.

La firma explica que esta cuota se calculará con la información que el empleador declare en la planilla electrónica entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, independientemente del número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa. La Sunafil fiscalizará el cumplimiento correspondiente a cada año calendario, anota.

 

Sanciones

El incumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad constituirá una infracción grave sancionable por la Sunafil, advierte. La multa, detalla, podrá variar desde 1.57 de la unidad impositiva tributaria-UIT hasta los 26.12 UIT, según la cantidad de la cuota no cubierta.

Otra pregunta se relaciona con lo que debe hacer el empleador para justificar el incumplimiento de la cuota por discapacidad, menciona el estudio de abogados.

En este caso, indica, si durante el año el empleador no generó nuevos puestos de trabajo o vacantes para cubrir debido a la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas, no estará obligado a cumplir con la cuota de empleo.

Sin embargo, alerta, en caso de haber generado vacantes en el año, se debe cumplir diversos requisitos como demostrar razones de carácter técnico o de riesgo asociadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación de personas con discapacidad.

Además, haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), o en los servicios prestados por otras entidades articuladas a esa ventanilla, agrega.

El bufete indica también no haber incluido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en las solicitudes de personal; De ser el caso, expresa, haber garantizado que los procesos de selección permitan la participación los postulantes con alguna discapacidad.

La Ley N° 29973 fija el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviéndose su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

La persona con discapacidad, puntualiza, tiene derecho a laborar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones laborales justas, seguras y saludables.

Formación y actualización

El MTPE, los gobiernos regionales y locales incorporarán a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en los de colocación y de empleo, precisa la Ley N° 29973. La norma señala también que los servicios de empleo del citado portafolio garantizarán a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional, e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo.

Además, indica, el Estado reservará el 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento al empleo temporal para formular proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad.

A la par, mediante sus tres niveles de gobierno, promoverá la adopción por los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para este segmento poblacional, subraya.

La norma recuerda que los empleadores generadores de rentas de tercera categoría que empleen a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta (IR) sobre las sueldos que les paguen, en un porcentaje fijado por el MEF.

Cifra

10.3% de la población, cerca de 3 millones de personas, presenta deficiencias permanentes, según el Censo 2017

Fuente : Diario El Peruano