Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial-administrativo que se desprende de la Resolución N° 1216-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con esta resolución, este colegiado administrativo declara infundado un recurso de revisión interpuesto por un establecimiento de salud privado dentro de un procedimiento administrativo sancionador, delimitando un supuesto de acto discriminatorio en el acceso a un puesto de trabajo.
Antecedentes
En el caso relativo a aquella resolución un centro de salud privado inspeccionado fue sancionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al incurrir en actos de discriminación en el acceso al empleo en perjuicio de un postulante al puesto de trabajo de camillero que se ofrecía al verificar que el aspirante era portador del VIH. Infracción tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
El establecimiento de salud privado apeló la resolución de subintendencia con la cual se lo sancionaba, pero la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación.
Ante ello, el centro de salud particular interpuso recurso de revisión para que su caso sea puesto en conocimiento del Tribunal de la Sunafil.
Análisis
Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que los apoderados del establecimiento de salud privado manifestaron que la no contratación del postulante se debió a que consignó información falsa en su declaración jurada sobre si tenía o no una enfermedad. “Entendiéndose que al no haber declarado que tenía VIH, lo cual fue corroborado por la impugnante (establecimiento de salud privado) por medio de los exámenes practicados, no podría ser contratado por la impugnante”, precisa el colegiado administrativo.
Asimismo, el Tribunal de la Sunafil advierte que el centro de salud particular se ha limitado a señalar que la razón de la no continuación del postulante en el proceso de selección es por haber mentido en su solicitud de empleo, respecto a que padecía una enfermedad.
Al respecto, el TFL sostiene que, si bien el postulante presentó una solicitud de empleo al establecimiento de salud privado para el cargo de camillero, consignando en la sección de ‘ESTADO DE SALUD’, que no padece de alguna dolencia y/o enfermedad; se debe tener en cuenta que el formato de esta sección de la solicitud de empleo está diseñado para que el postulante consigne cuáles son las enfermedades que padece.
“Ello atenta contra la intimidad de los postulantes, ya que se trata de información personal que se relaciona con la dignidad de la persona” , precisa la Primera Sala del TFL.
Además, el Tribunal de la Sunafil verifica que el establecimiento de salud particular solicitó al postulante la realización de la prueba de VIH, la cual se hizo y emitió con el resultado ‘Antígeno anticuerpo: Reactivo’.
No obstante, precisa, el centro de salud privado al pedir la información respecto a su diagnóstico atenta contra la intimidad del postulante. “Y, con el argumento de que la no contratación se debió a que el recurrente mintió en su declaración de datos personales respecto a su enfermedad, ratifica haber tenido la política de practicar este examen al postulante, a fin de corroborar la declaración de datos personales en cuanto a la enfermedad, lo que se encuentra prohibido conforme a lo dispuesto por el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 26626, concordante con el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR”, explica el Tribunal de la Sunafil.
El artículo 15° establece: “La prueba de diagnóstico de VIH no debe ser requerida como condición para iniciar o mantener una relación laboral, educativa o social’.
En ese contexto, el artículo 1° de la Ley N° 26772 y modificatorias, establece: “la oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato”, subraya el colegiado administrativo.
Asimismo, verifica que el artículo 2° de la citada norma refiere que se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, o los requisitos para acceder a centro de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Ante el incumplimiento de las referidas disposiciones legales, el numeral 25.17 del artículo 25° del RLGIT establece como infracción muy grave en materia de relaciones laborales: “La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a lo contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole”.
Decisión
A criterio del TFL, si bien en el desarrollo de la labor por desempeñar el postulante iba a tener contacto con pacientes, conforme a la descripción de funciones establecida en respectivo manual, el establecimiento de salud privado debió evaluar si este representa o no algún riesgo real de transmisión, en tanto que existen medidas universales de prevención de la transmisión. Al respecto, el Tribunal de la Sunafil sostiene que está comprobado que los tratamientos antirretrovirales cumplen su función, en razón de que es posible que una persona infectada con el virus del VIH mantenga una carga viral baja o indetectable, lo cual evidencia que el tratamiento es la mejor prevención de la transmisión.
En ese contexto, el TFL colige que el centro de salud privado cometió actos de discriminación en el acceso al empleo en perjuicio del postulante. “Toda vez que no continuó con el proceso de selección del personal al verificar que era portador del VIH; configurándose como una infracción insubsanable, al no ser posible revertir los hechos al momento en que se cometió el acto discriminatorio en contra del recurrente (postulante), es decir, al momento del acceso al empleo (proceso de selección)”, explica. Por ende, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declara infundado el recurso de revisión.
Apuntes
A juicio del TFL el centro de salud privado no logró sustentar con causa válida la no continuación del proceso de selección del postulante al verificar que era portador de VIH, no existiendo así una justificación objetiva y razonable para que el postulante no haya podido acceder al empleo solicitado.
Por tanto, el Tribunal de la Sunafil colige que carece de sustento lo alegado por la impugnante, respecto a que la no contratación se dio por la información falsa en la solicitud de empleo.
Fuente : Diario El Peruano