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Delinean pauta para el reconocimiento de la relación laboral

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE LA SUNAFIL

Cuaderno de ocurrencias puede permitir la acreditación del vínculo.

El cuaderno de ocurrencias o del área de vigilancia de una empresa que revele la asistencia periódica de una persona que presta sus servicios puede permitir el reconocimiento de la relación laboral que el empleador pretende ocultar o encubrir.

Esto en la medida en que en tal caso dicho cuaderno sirve para acreditar el poder de dirección del empleador o la subordinación como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Este resulta el principal lineamiento administrativo que puede desprenderse de la Resolución de Intendencia N° 028-2021-Sunafil/IRE-AQP, mediante la cual la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) confirma una resolución de subintendencia que sancionó, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, con una multa a una empresa por haber incurrido en cuatro infracciones en materia de relaciones laborales y en una infracción contra la labor inspectiva.

Resolución de intendencia con la cual se delinea consecuentemente una pauta para el reconocimiento de una relación laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad.

Antecedentes

En el caso materia de la mencionada resolución de intendencia se sanciona en primera instancia a una empresa inspeccionada por la autoridad de trabajo, por faltar a varios deberes derivados de la relación laboral, como son no cumplir con el pago íntegro de las remuneraciones de una trabajadora de limpieza y no pagarle las gratificaciones ni la remuneración vacacional ni la compensación por tiempo de servicios.

Toda vez que en aplicación del principio de primacía de la realidad el inspector de trabajo que inspeccionó a la empresa en este caso verificó que esta encubría la relación laboral con aquella mujer mediante un supuesto contrato de locación de servicios.

El inspector de trabajo determinó en este caso la existencia de los tres elementos de la relación laboral (prestación de servicios, remuneración y subordinación), de lo que dejó constancia en la respectiva acta de infracción.

En su recurso de apelación contra la resolución de subintendencia sancionadora que acoge aquella acta de infracción en el marco de un procedimiento sancionador, la empresa inspeccionada alega que esa mujer nunca ha sido su trabajadora y que se aplica indebidamente el principio de primacía de la realidad al no desarrollarse el razonamiento que motivó la conclusión de la concurrencia de los elementos de la relación laboral.

No obstante, conforme al acta de infracción, el inspector de trabajo verificó de las declaraciones del representante de la empresa inspeccionada que la mujer realizaba labores de limpieza y, de la constatación policial que se efectuó, que aquella persona era auxiliar de limpieza, tareas que se caracterizan por ser de naturaleza personal.

Además, el inspector advirtió que la empresa inspeccionada no invocó ni acreditó que la labor de la mujer de limpieza no tenía que ser personalísima, es decir, probar uno de los requisitos de la locación de servicios que alegó existir.

En cuanto a la remuneración, en el acta de infracción se indica que aquella se acredita en la suma de 900 soles que recibe la mujer con periodicidad mensual y en monto permanentemente.

Respecto a la subordinación, el inspector dejó constancia en el acta de infracción que si bien el poder de dirección del empleador se acredita por el horario de trabajo y que si bien este no está propiamente definido en este caso, se verificó que este tiene un intervalo de ingreso, conforme se apreció de los cuadernos de vigilancia y de la declaraciones en la visita inspectiva, en el que se señaló que la mujer ingresaba a las 8:00 horas.

El inspector de trabajo acreditó asimismo que aquella mujer realizaba labores de limpieza de lunes a sábado, por lo que tendría una jornada de trabajo desempeñada.

La empresa inspeccionada alega la inexistencia de dependencia y subordinación con la mujer, y que se confunde el cuaderno de ocurrencias con el registro de asistencia, teniendo en cuenta que la mujer podía fijar su horario sin cumplir un mínimo de horas.

Decisión

Sobre este último punto, la intendencia arequipeña de la Sunafil señala que si bien la empresa inspeccionada alega que se confunde el cuaderno de ocurrencias con el registro de asistencia, cuando la mujer de limpieza fijaba su horario y sin cumplir un mínimo de horas, no se menciona que el cuaderno de ocurrencias tenga calidad ni se configure como registro de asistencia, “cuando lógicamente en una relación laboral encubierta no se contará con elementos formales del vínculo”.

Ante ello, refiere que el inspector de trabajo cumplió con su labor de efectuar las indagaciones y verificaciones necesarias para determinar la real naturaleza de la relación prestada por la mujer.

Resalta que el trabajo realizado por ella era de auxiliar de limpieza, encontrándose acreditada su labor por varios períodos.

En consecuencia, la citada intendencia evidencia una necesidad continua de dicho puesto de trabajo, teniendo en cuenta que se trata de una labor constante y de naturaleza personal.

Así confirma que por el principio de primacía de la realidad se corrobora en este caso la concurrencia de los tres elementos esenciales para la acreditación de un vínculo de trabajo y no civil como pretende invocar la empresa inspeccionada, sin aportar medio de prueba alguno que pudiera corroborar sus alegaciones o desvirtuar los hechos constatados en la investigación.

Por ende, la mencionada intendencia confirma la resolución de subintendencia que en primera instancia multa a la empresa inspeccionada.

Jurisprudencia

En su resolución, la Intendencia Regional de Arequipa de la Sunafil toma en cuenta lo dispuesto por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 15243-2015-Arequipa. Conforme a este fallo judicial, existen situaciones controvertidas en las que los empleadores imponen la celebración de contratos de naturaleza civil o comercial, con el objeto de aparentar la ausencia de vínculo laboral, pese a la concurrencia de la subordinación o dependencia, las cuales deben ser resueltas aplicando el principio de primacía de la realidad.

 

Fuente: Diario El Peruano