fbpx

Delinean pauta sobre entrega de copias de contratos de trabajo

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SE PRONUNCIA EN REVISIÓN

Si la administración considera insuficiente que el empleador remita los documentos a su personal por la vía electrónica, deberá sustentar los motivos de ello.

Para considerar que la remisión de las copias de los contratos de trabajo vía electrónica del empleador a su personal es insuficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación de entrega de estos documentos a los trabajadores, la administración debe fundamentar los motivos de ello, mediante la normativa laboral o un análisis lógico-jurídico.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 291-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspecccionada, advierte el equipo de inspecciones de Vinatea & Toyama.

De esta manera, este colegiado administrativo delinea una pauta para la fiscalización de la obligación del empleador de entregar las copias de los contratos de trabajo a sus trabajadores.

Fundamento

Conforme al artículo 83° del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR modificado por el Decreto Supremo N° 007-2021-TR , el empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio de la prestación de servicios.

Así, el colegiado administrativo advierte que esta disposición laboral no establece una modalidad, ya sea presencial o virtual, a la cual el empleador deba ceñirse, para acreditar la entrega de las copias de los contratos de trabajo a sus colaboradores.

Por ende, y en aras de que el proceder de la autoridad sancionadora se ajuste al deber de motivar sus decisiones, el Tribunal de Fiscalización Laboral determina que si por alguna circunstancia la autoridad de trabajo considera que no corresponde concebir la entrega de los contratos laborales mediante correos electrónicos, debe sustentar los motivos de tal imposibilidad por medio de una normativa que así lo establezca o de un análisis lógico-jurídico.

Además, el Tribunal de la Sunafil toma en cuenta que el principio de debido procedimiento está relacionado con la exigencia de la debida motivación del acto administrativo.

Garantía

Esto se desprende de la necesidad de que sea una garantía a favor de los administrados el exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y, a su vez, obtener una decisión de la autoridad administrativa motivada y fundada en Derecho, detalla el colegiado administrativo.

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil determina que en este principio se establece como uno de los elementos esenciales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa, el atribuir a la autoridad que emite el acto administrativo la obligación de sujetarse al procedimiento establecido y a respetar las garantías consustanciales a todo procedimiento administrativo.

En función de ello y a tono con el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS en concordancia con el artículo 6° de este instrumento normativo, recalca que todo acto administrativo debe estar motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Decisión

En el caso materia de la citada resolución, una empresa inspeccionada acreditó la remisión vía electrónica de los contratos laborales de un total de seis trabajadores.

Sin embargo, la autoridad administrativa sancionadora lo consideró insuficiente para desvirtuar la comisión de la infracción de incumplir la obligación de entregar copias de los contratos de trabajo a ese grupo de trabajadores en el plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio de la prestación de servicios.

Por tanto, en primera instancia, la subintendencia correspondiente de la Sunafil sancionó a aquella empresa con una multa por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Decisión que fue confirmada por la intendencia competente de la entidad supervisora al declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la decisión de la subintendencia. Ante ello, la empresa inspeccionada interpuso recurso de revisión.

Al tomar conocimiento del caso en revisión, el Tribunal de Fiscalización Laboral advierte que la administración no sustenta los motivos por los que no corresponde concebir la entrega de los contratos laborales mediante correos electrónicos, ya sea por una normativa que así lo establezca, o bien con un análisis lógico-jurídico, en aras de que el proceder de la autoridad sancionadora se ajuste al deber de motivar sus decisiones.

Por consiguiente, el colegiado administrativo declara fundado en parte el recurso de revisión.

Directrices

El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema de Inspección del Trabajo que carecen de competencia nacional, las cuales imponen las infracciones calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias, refiere el Tribunal de Fiscalización Laboral. En ese sentido, resalta que el artículo 17° del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, señala que este está facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las decisiones antes descritas. En función de ello, para el colegiado administrativo la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral comprende también su adecuación a la Constitución, a las leyes y al Derecho, de conformidad con el principio de legalidad, que debe caracterizar al comportamiento de las autoridades administrativas.

 

Fuente: Diario El Peruano