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Delinean pautas sobre las jornadas atípicas

TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SE PRONUNCIA

Los acuerdos de compensación de horas extras, descanso semanal obligatorio y feriados no pueden ser indeterminados sino explícitos.

Un sistema de compensación de horas extras a priori implica la normalización del trabajo en sobretiempo que por naturaleza debe ser extraordinario y voluntario.

Ante ello, se debe tener en cuenta que los acuerdos de compensación de horas extras, descanso semanal obligatorio y feriados no pueden ser indeterminados, sino que deben explicitar los días de trabajo que son objeto de compensación.

Estos constituyen los principales criterios administrativos que se desprenden de la Resolución N° 001-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) mediante la cual se declara infundado un recurso de revisión interpuesto por un empleador, indica un informe de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Impacto

Se trata de la primera resolución expedida por dicho colegiado administrativo, que si bien no genera criterios vinculantes, sí delinea pautas que los inspectores de trabajo pueden aplicar en su labor inspectiva en materia de jornadas atípicas y sistema de compensación.

Con esta decisión, el TFL confirma las multas impuestas a un empleador por incumplir tanto las disposiciones relativas a horas extras como sus obligaciones relacionadas con el pago o compensación por trabajo en días feriados.

A criterio del TFL, la compensación de horas extras con descanso debe constar por escrito y no tratarse de un acuerdo genérico, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que regula la facultad de compensar el trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso.

Por ende, advierte que en este tipo de acuerdo se deben especificar los días de descanso que servirán o sirvieron para compensar el trabajo prestado en sobretiempo que tiene un carácter extraordinario, por lo que no proceden las “horas extraordinarias habituales”.

En sintonía con lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento del TUO de la citada ley, que regula los requisitos del referido acuerdo, también considera que corresponde a los inspectores e instancias resolutivas del procedimiento sancionador no solo verificar si los acuerdos de compensación del trabajo en sobretiempo con períodos equivalentes de descanso constan por escrito, sino también analizar otros elementos de validez material de estos.

ás aún si conforme a la norma reglamentaria dichos acuerdos deben celebrarse de aquella manera y en el mes calendario siguiente a la realización del trabajo en sobretiempo, salvo pacto en contrario, tomando en cuenta que en el acuerdo se deben especificar los días que son objeto de compensación.

Respecto al artículo 9 del D. Leg. N° 713, que regula la facultad de otorgar descansos en sustitución por el trabajo en día feriado, el colegiado advierte que, aunque esté autorizada la compensación de días feriados laborados con descanso sustitutorio, un acuerdo de compensación que pretenda extenderse sobre un número indeterminado de días feriados para su compensación, estaría asimilando su tratamiento al de los días de trabajo estándar.

Por ello, recalca que en el acuerdo se debe especificar qué días son objeto de compensación.

Así, el TFL se pronuncia en concordancia con el desarrollo de los fundamentos 13 y siguientes de la sentencia recaída en la STC N° 4635-2004-AA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que constituyen precedente de observancia obligatoria.

De acuerdo con este precedente del TC, tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, estas no pueden superar el promedio de 8 horas diarias ni de 48 por semana, ya sea que se trate de un período de 3 semanas, o de un período más corto, como lo dispone la Constitución y el Convenio Nº 1 de la OIT.

Reacciones

A criterio de la laboralista Cristina Oviedo, corresponde al TFL aportar mayor objetividad en los procedimientos sancionadores, y uniformidad de criterios laborales, los cuales las autoridades del sistema inspección del trabajo deberán seguir.

También compete a este colegiado administrativo aportar predictibilidad y seguridad jurídica para empleadores y trabajadores, teniendo en cuenta que las resoluciones del TFL son publicadas para conocimiento de las autoridades y los administrados, constituyéndose así en una herramienta para prevenir y gestionar conflictos laborales, indicó la especialista.

Recomendaciones

A la luz de lo resuelto por el TFL, la laboralista Cristina Oviedo recomienda a los empleadores que implementen jornadas laborales atípicas revisar si las jornadas laborales atípicas fijadas exceden o no el límite fijado por el TC. Además, sugiere a las empresas con jornadas laborales atípicas contar con un registro de horas extras y acuerdos de compensación específicos, atendiendo que no es suficiente contar con declaraciones juradas de los trabajadores que señalen que fueron informados sobre el destino de los días continuos de descanso y de la compensación de labor realizada en sobretiempo y feriados. Aconseja también revisar los contratos de trabajo con cláusulas de jornada atípica y contar con una política interna sobre jornada atípica comunicada debidamente a los trabajadores. También especificar los días compensados por horas trabajadas en sobretiempo y feriados trabajados en la planilla y boletas de pago a fin de contar con una herramienta que acredite que se actúa conforme a ley, detalló la experta al participar en el Webinar Jornada de trabajo y teletrabajo: ¿Qué cambios nos trae el nuevo panorama laboral?, realizado por la citada firma legal.

 

Fuente: Diario El Peruano