CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Para el máximo tribunal jurisdiccional, en estos casos, se requiere probar la relación de causalidad entre la dolencia y las condiciones de trabajo, sin permitirse la presunción. Veamos la argumentación al respecto.
Para el otorgamiento de la pensión de invalidez por enfermedad profesional como la hipoacusia, se debe probar la relación de causalidad entre la enfermedad y las condiciones de trabajo, sin permitirse la presunción.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 19912-2017-Arequipa, emitida por la Primera Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que al declarar infundado este recurso delinea el principal requisito para el otorgamiento de la pensión de invalidez por enfermedad profesional.
Antecedentes
En el caso materia de dicha casación un trabajador solicita como pretensión principal que se declare la nulidad total de una resolución de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y, como pretensión accesoria, que se ordene el pago de pensiones devengadas.
Sostiene que laboró para una compañía minera desde el 4 de agosto de 1973 al 13 de octubre de 1994, como locomotorista en el interior de una mina, expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, motivo por el cual adquirió la enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial bilateral, lo que acredita con el certificado que adjunta a su demanda.
Por consiguiente, demanda pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, la cual le fue denegada en la vía administrativa.
Mediante sentencia de primera instancia el juez competente declaró infundada la demanda por cuanto la dirección de un hospital emitió un informe sobre el grado de menoscabo del trabajador demandante, señalando que sufre de hipoacusia neurosensorial superficial del oído izquierdo y derecho en 20%, porcentaje que no resulta suficiente para acceder a una pensión vitalicia mensual, pues tal como se señala en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo N° 003-98-SA, este exige ser igual o superior al 50%.
Esta entidad emitió además un certificado médico indicando como inicio de la incapacidad el 30 de setiembre del 2007, fecha en que el demandante ya no laboraba para la compañía minera.
Además, el juez de primera instancia determinó que no se podía formar suficiente convicción de la relación de causalidad, en tanto en el certificado que presentó el trabajador demandante no se consignaba el nombre de la persona que certificaba que efectivamente laboró como lampero, ayudante de perforista y locomotorista en el interior de mina.
A su vez, advirtió que no resulta lógico que habiendo transcurrido 19 años desde 1994 hasta el 11 de diciembre del 2013, el menoscabo solo sea superficial y del 20%.
La sala superior correspondiente confirmó la sentencia de la primera instancia judicial, por cuanto si bien se acredita que el trabajador demandante padece de hipoacusia en 20% y espondiloartrosis en 40%, la fecha de inicio de la incapacidad determinada y el menoscabo no se condicen a la época en que él afirma que estuvo laborando ni superan el porcentaje exigido en el artículo 18.2.1 del D.S. N° 003-98-SA.
Asimismo, concluyó que no existe suficiente certeza de las labores desarrolladas, o que tales enfermedades sean como consecuencia de la labor, dado que no existían elementos que acreditaban de forma fehaciente los puestos desempeñados durante la relación laboral contenido en el certificado de trabajo acompañado a su demanda, ni las condiciones de riesgo a las que estuvo expuesto.
Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal delimitó que la controversia radicaba en establecer si estaba acreditada la enfermedad profesional referida por el trabajador demandante y si existía causalidad con las labores desarrolladas.
Para ello, tomó en cuenta el precedente contenido en la decisión STC N° 6612-2005-PA/TC, emitida por Tribunal Constitucional (TC).
Así, la sala suprema colige que para el otorgamiento de la pensión de invalidez por enfermedad profesional (hipoacusia), se debe probar la relación de causalidad entre la enfermedad profesional y las condiciones de trabajo, no permitiéndose la presunción.
En ese sentido, advierte que la sala superior respecto al análisis de la relación de causalidad señaló que la misma no está acreditada.
No obstante, el supremo tribunal discrepa de la sala superior respecto a que el trabajador demandante debía acreditar un menoscabo del 50% por cada una de las enfermedades detectadas. Empero, concuerda con el hecho que no estaba acreditada la relación de causalidad entre las enfermedades diagnosticadas y las labores realizadas, en tanto el último certificado médico emitido y presentado por el trabajador demandante si bien arroja un menoscabo global del 60%, también determina que el inicio de la incapacidad es el 30 de setiembre de 2007; esto es 13 años después de haberse concluido la relación laboral con la compañía minera, con lo cual no se podría hablar de una causa efecto.
Asimismo, advierte que el trabajador demandante pese a haber sido requerido no cumplió con señalar el nombre del que suscribe el citado certificado, ni adjuntó medio probatorio alguno que coadyuve a acreditar las labores que realizaba.
Por tanto, concluye que no estaba acreditada la relación de causalidad entre las enfermedades que padecía el demandante con las labores realizadas, por lo que se declara infundado el citado recurso.
Precedente
En la STC N° 6612-2005-PA/TC, el TC estableció como precedente vinculante que: “para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo”. “Es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume, sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido”, añade el fallo del TC.
Fuente: Diario El Peruano