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Dictan pautas inspectivas en el sector construcción

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva que permitan contribuir y coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción

Fue mediante la directiva dispuesta por la R.S. Nº 419-2023-Sunafil, que aprueba los lineamientos para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción.

Norma que, además, contribuirá a uniformizar las acciones de la inspección del trabajo en el país, generando predictibilidad y promoviendo un entorno laboral más seguro para los trabajadores de la industria de la construcción. Por ello, es de aplicación obligatoria para el personal administrativo del sistema inspectivo del país.

De acuerdo con la norma, las actuaciones inspectivas se llevarán a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior, de acuerdo con la Ley inspectiva de trabajo.

Aclara que cuando se presente una denuncia contra un consorcio, se podrá emitir una orden de inspección concreta, dirigida a la o las empresas consorciadas, en tanto estas se encuentren identificadas. De no estarlo, la orden podrá ser genérica, para que durante estas actuaciones se identifique al o a los consorciados.

Relieva asimismo que si el centro laboral a inspeccionar fuese una obra de construcción civil, previo a la visita inspectiva, el inspector comisionado deberá indagar la etapa en la que se encuentra la obra, identificar al empleador respecto del cual se ha generado la orden (empleador principal, contratista, subcontratista), tomando como referencia la información declarada en el T-Registro de la planilla electrónica de la empresa.

De no haber información, el inspector comisionado puede utilizar otros mecanismos de búsqueda de información, a través de fuentes, como vía internet (Infobras de la Contraloría, portal web de la SMV, etcétera) o indagaciones directas, que coadyuvan al cumplimiento de las funciones inspectivas.

 

Conductas graves

El nuevo protocolo inspectivo detalla que si se verifica que el sujeto inspeccionado se niega a proporcionar al inspector comisionado la información solicitada mediante esta modalidad y bajo apercibimiento, incurre en la infracción muy grave a la labor inspectiva prevista por el numeral 46.3 del artículo 46 del reglamento de la Ley inspectiva. Mientras que, en aquellos casos en los que se produzca demora en la entrega de información requerida por el inspector comisionado (que genere retraso y/o perturbación en el ejercicio de las funciones inspectivas), se tipificará la referida conducta como infracción grave a la labor inspectiva de acuerdo al numeral 45.2 del artículo 45 del citado cuerpo legal.

Fuente : Diario El Peruano