El empleador será responsable de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo si este ocurre mientras el trabajador realiza funciones para las cuales no es apto.
Este principio jurisprudencial es el eje central de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 22296-2022 Ica, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Así lo destaca el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review, donde analiza el fallo. En esta decisión, la máxima instancia judicial declaró infundado el recurso de casación interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema establece un criterio clave sobre la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo.
Antecedentes del caso
En este proceso, la esposa de un trabajador fallecido demandó al empleador por el pago de S/1,255,000 como indemnización por daños y perjuicios, además de intereses legales, costas y costos procesales.
El juzgado especializado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago de S/60,000 por indemnización. En apelación, la sala laboral superior confirmó en parte la sentencia y elevó la indemnización a S/160,000.
El empleador demandado interpuso un recurso de casación laboral, argumentando que la sentencia de segunda instancia infringía el artículo 53° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y el artículo 94° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la LSST.
Artículo 53° de la LSST: establece que el incumplimiento del deber de prevención genera la obligación de indemnizar a las víctimas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Artículo 94° del Reglamento de la LSST: señala que para imputar responsabilidad al empleador, debe acreditarse que el daño sufrido por el trabajador es consecuencia directa del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema verificó que el empleador ordenó vía telefónica al trabajador (dentro de su horario laboral) que viajara de Ica a Lima para recogerlo en el aeropuerto, utilizando un vehículo de la empresa. Sin embargo, el trabajador no contaba con licencia de conducir.
Durante el trayecto, a la altura del distrito de Chilca, el trabajador sufrió un accidente que lo dejó gravemente herido. Posteriormente, se le diagnosticó cuadriplejia con discapacidad severa, lo que lo dejó dependiente de otra persona. Finalmente, el trabajador falleció.
La Corte Suprema determinó que el daño sufrido fue permanente e irreversible y que la gravedad de la afectación quedó acreditada. Además, el empleador no presentó pruebas que desvirtuaran su responsabilidad.
Dado que el accidente ocurrió durante la jornada laboral y el empleador no verificó la aptitud del trabajador para conducir, se concluyó que la empresa incumplió su deber de prevención, incurriendo en responsabilidad civil.
Por lo tanto, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y ratificó la obligación del empleador de pagar la indemnización.
Importancia del fallo
El abogado laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado considera acertada la decisión de la Corte Suprema, pues define con claridad el tipo de responsabilidad aplicable en casos de accidentes de trabajo.
Destaca que la LSST no establece una responsabilidad objetiva (donde el empleador responde sin importar su grado de culpa), sino que se basa en el deber de prevención.
Recomendaciones para empleadores y trabajadores
Ante este fallo, Acevedo recomienda a los empleadores:
– Verificar documentariamente las competencias de sus trabajadores en seguridad y riesgos laborales.
– No confiar solo en la palabra del trabajador sobre sus habilidades, ya que esto puede derivar en responsabilidad legal en caso de accidentes.
– Implementar controles rigurosos para supervisar y documentar el cumplimiento de los perfiles de los trabajadores.
Por otro lado, a los trabajadores les aconseja:
– No exponerse a riesgos innecesarios.
– Si no tienen las competencias para realizar una tarea, informarlo a su empleador.
– Presentar los documentos que acrediten su capacitación en seguridad laboral.
Este fallo reafirma la necesidad de que los empleadores cumplan con su deber de prevención para evitar tragedias y responsabilidades legales.
Fuente: Diario El Peruano