La gratificación de diciembre debe ser pagada durante la primera quincena del mes, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27735. Este año, el 15 de diciembre cae lunes, por lo que se recomienda a los empleadores efectuar el depósito hasta el último día hábil previo, en caso dicha fecha fuera declarada no laborable.
Para acceder a la gratificación de Navidad, los trabajadores deben pertenecer al régimen laboral privado y haber laborado, al menos, un mes calendario completo entre julio y diciembre de 2025.
Cálculo del monto
La abogada Mónica Pizarro, socia de Echecopar, explica que la gratificación equivale a una remuneración ordinaria mensual dividida entre seis y multiplicada por los meses completos trabajados en el semestre. Para recibir el monto íntegro, el trabajador debe haber laborado desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 sin inasistencias injustificadas. Este beneficio no está sujeto a aportes pensionarios, aunque sí forma parte de la base imponible del Impuesto a la Renta.
Además, junto con la gratificación se otorga una bonificación extraordinaria del 9% sobre su valor, o del 6,75% para trabajadores afiliados a una EPS.
Por ejemplo, un trabajador con sueldo de S/3,000, sin EPS y con labores iniciadas el 1 de julio, recibirá S/3,270. En cambio, si ingresó el 1 de septiembre y cuenta con EPS, el monto será S/2,135.
Pizarro recuerda que factores como el régimen empresarial y el tiempo laborado pueden influir en el cálculo. Para facilitar esta tarea, SUNAFIL ha puesto a disposición la Calculadora Laboral, que permite estimar el monto utilizando el DNI y el RUC de la empresa.
Multas por incumplimiento
Las empresas que no paguen la gratificación dentro del plazo pueden recibir sanciones. En las pequeñas empresas, las multas van desde S/2,227.50 hasta S/22,275. En las grandes, entre S/8,085.50 y S/134,518.
Quiénes reciben la gratificación
-Trabajadores del régimen privado
-Trabajadores del hogar
-Trabajadores de pequeñas empresas (reciben la mitad de la gratificación regular)
-Trabajadores del régimen agrario
Fuente: El Peruano