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Empleadores deben evitar contingencias

Los trabajadores que laboren el domingo 1° de Mayo, Día del Trabajador, tendrán derecho a percibir ingresos adicionales a su remuneración mensual de conformidad con la legislación laboral vigente.

Así, si un trabajador labora ese feriado establecido en el Decreto Legislativo N° 713 y su día de descanso semanal coincide con esa fecha tendrá derecho a percibir a fin de mes tres días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.

Es decir tendrá derecho a percibir la remuneración por el día de descanso semanal ya incluida en el sueldo mensual más una remuneración por el feriado y una remuneración por el trabajo efectuado ese domingo con una sobretasa del 100%, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.

En tanto, el trabajador que labore el 1° de Mayo y su descanso semanal no coincida con ese día, tan solo tendrá derecho a percibir a fin de mes dos días adicionales de remuneración a su sueldo mensual.

Vale decir, percibirá la remuneración por el feriado, ya incluida en su sueldo mensual, más una remuneración por el trabajo realizado ese domingo con una sobretasa del 100%, detalló Puntriano.

No obstante, sostuvo que la regla general consiste en que el trabajador tiene derecho a descansar el 1° de Mayo a cambio del pago de un día de remuneración, la cual ya se encuentra incluida en la correspondiente remuneración mensual.

Esa regla se aplica a su vez a los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), que también gozan del descanso por el Día del Trabajador, apuntó el especialista.

Sector público

Además, por lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, el lunes 2 de mayo es día no laborable de obligatorio cumplimiento para el sector público, pero de cumplimiento voluntario para el sector privado.

De acuerdo con esta norma, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados en ella se compensarán en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus propias necesidades, indicó Puntriano.

Obligación

Corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos para el 2022, advirtió Puntriano.

Además, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que brinden servicios esenciales como electricidad, agua, etcétera, podrán fijar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y el personal que continuará laborando, para garantizar tales servicios a la comunidad, añadió.

Atribución

El empleador del régimen laboral privado puede acogerse a los días no laborables sin exigir la compensación por parte del trabajador, dijo Puntriano.

 

Fuente: Diario El Peruano