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Empresas no deben sancionar a trabajadores en huelga, hasta que medida se declare ilegal

Las empresas deben tener cuidado en esperar a que una huelga sea declarada ilegal, para recién poder sancionar a los trabajadores que tomaron esta medida de fuerza. De hacerlo antes, cometerían una infracción laboral, por lo que serán multadas por la Sunafil.

Ello fue ratificado por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que en una reciente resolución confirmó una multa impuesta a una empresa (por S/ 98,043), al cometer una infracción muy grave, por actos contra la libertad sindical.

El caso se remonta a una huelga de dos días realizada el 22 y 23 de febrero del 2018. Si bien la medida una semana antes había sido declarada improcedente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el sindicato apeló, aunque sin éxito, por lo que el 28 de febrero la huelga fue declarada ilegal por el MTPE.

No obstante, antes del 28 de febrero la empresa ya había sancionado a 48 trabajadores que acataron la huelga, con suspensiones sin goce de remuneración por dos días.

Tras la denuncia realizada por el sindicato, la Sunafil en el 2021 multó a la empresa, en primera instancia. En el 2022, la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil declaró infundada la apelación interpuesta por la empresa, que tras ello, interpuso un recurso de revisión para llevar el caso a la última instancia: el TFL.

La compañía señaló que la sanción impuesta a los trabajadores se justificaba debido a que la medida de fuerza fue declarada ilegal. No obstante, en su resolución, el TFL recuerda que según el artículo 39 del reglamento de la Ley del Fomento al Empleo, para que exista una calificación de inasistencia injustificada, sobre los días de huelga, ésta debe haber sido declarada ilegal a través de un pronunciamiento consentido o ejecutoriado, lo cual en este caso aún no había ocurrido al momento de imponerse las sanciones a los trabajadores.

“En tal sentido, la imposición de medidas disciplinarias sustentadas en una ilegalidad, que hasta dicho momento no había sido declarada, y fue impuesta retroactivamente a la fecha en que esta se materializó, constituye un acto que afectó la libertad sindical de los cuarenta y ocho trabajadores afiliados”, subraya uno de los considerandos de la resolución del TFL de la Sunafil, emitida el pasado 24 de mayo del 2024 (Resolución N° 501-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

Al respecto, los especialistas consideraron que lo resuelto por el TFL de la Sunafil está acorde con la normativa laboral. “La empresa debió esperar a que se resuelva el proceso de declaratoria de ilegalidad para recién sancionar a los trabajadores, no antes”, señaló Brian Ávalos, abogado laboralista del Estudio Payet.

En ello coincidió Jaime Zegarra, consultor del Estudio Dentons. “Pero es una norma desventajosa para el empleador, ¿qué pasa con los días de ausentismo? ya no hay nada que hacer”, cuestionó.

Brian Ávalos subraya que lo resuelto por el TFL es relevante pues ratifica un criterio aplicado por la Sunafil desde hace años, pero que es cuestionado por las empresas, por lo que incluso apelan a la vía judicial.

Agrega que las empresas tienen premura en sancionar a los trabajadores que acatan una huelga, como medida de presión para evitar que la medida se prolongue o se replique en el corto plazo. “Pero muchas veces el ministerio se demora hasta meses en declarar una huelga ilegal, lo cual va en contra de la estrategia de las empresas, se pierde el sentido de sancionar al trabajador”, criticó Ávalos.

A la luz de lo resuelto por el TFL, Jaime Zegarra recomendó a las compañías ser más cautas al sancionar a trabajadores que acatan una huelga y esperar a que esta medida haya sido declarada ilegal.

Asimismo, tras la imposición de la sanción al trabajador, Brian Ávalos también aconseja a las empresas otorgarles el derecho de defensa, pues ese requerimiento es un reciente precedente de observancia obligatoria establecido por el TFL de la Sunafil en el 2023.

“En ese proceso de defensa, el trabajador podrá presentar sus descargos respecto a la sanción impuesta por la empresa, que tras ello, evaluará la medida a tomar”, anotó Ávalos.

Fuente : Diario Gestión