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¿Es indispensable la “fecha cierta”?

En la Resolución N.º 05577-4-2021, el Tribunal Fiscal examina el caso de una empresa que apeló varias observaciones y multas impuestas por la SUNAT respecto al Impuesto a la Renta y el IGV, en relación a diversas deducciones de gastos por el ejercicio gravable 2003. La Administración cuestionó la validez de ciertos gastos deducidos y otros aspectos contables, en particular aquellos asociados a contratos sin “fecha cierta” y documentos presentados como medios probatorios que, en opinión de la SUNAT, carecían de legalización o validación formal suficiente.

La “fecha cierta” en los documentos como prueba tributaria ha sido un tema de debate constante. Según el artículo 125° del Código Tributario, los documentos privados pueden ser admitidos como medios probatorios sin la necesidad de contar con “fecha cierta” para su valoración.

Aunque el Tribunal no especifica cada tipo de prueba que se podría considerar, establece que “es válido aceptar documentos sin fecha cierta siempre que estén respaldados por otros elementos que permitan verificar la transacción”. Esta interpretación se ve reforzada por
diversas jurisprudencias del mismo Tribunal, como las resoluciones N.º 09941-4-2016, 03977-3-2017 y 08613-4-2019, las cuales concluyen que las copias simples o documentos que carecen de fecha cierta, incluso sin legalización, pueden ser válidos si están acompañados de otras pruebas que corroboren su contenido. Este enfoque apunta a una valoración probatoria integral, tal como se plantea en el artículo 197° del Código Procesal Civil.

En la resolución, el Tribunal critica implícitamente el enfoque rígido que emplea la Administración al rechazar documentos por no cumplir estrictamente con ciertos requisitos formales, como la referida fecha cierta o la presentación oportuna. Este formalismo puede interpretarse como un obstáculo para que los contribuyentes demuestren la veracidad de sus gastos y deducciones, limitando su derecho a un juicio justo. La postura del Tribunal, entonces, es más garantista, reconociendo que una valoración excesivamente formalista de los documentos puede perjudicar finalmente el análisis de la realidad económica, que debería prevalecer en una evaluación completa.

Este enfoque se fundamenta en el principio de veracidad material, que prioriza la evidencia real de la operación sobre los formalismos excesivos. El Tribunal resalta que el análisis de la realidad económica debe primar y que, por lo tanto, los documentos deberían evaluarse en su conjunto para garantizar una decisión alineada a la justicia, que es un principio general del derecho.

Por ello, se ha sostenido que el principio de realidad económica debe prevalecer en la valoración de los medios probatorios. Este principio se basa en analizar la naturaleza sustantiva de las operaciones para evitar que formalidades burocráticas invaliden transacciones legítimas. En el caso bajo análisis, la empresa recurrente argumentó que los pagos a su casa matriz no constituían regalías, sino una contribución compartida de costos. A diferencia de la SUNAT, que clasificó erróneamente estos pagos como regalías sujetas a retención, el Tribunal considera que, conforme al principio de realidad económica, debe analizarse si existe una transacción real y sustancial entre las partes involucradas.

El Tribunal ha señalado que la Administración no debe presumir la existencia de regalías o ganancias sujetas a impuestos sin una evidencia concluyente. En la misma línea, se estableció en resoluciones previas que, para imponer reparos en estos casos, la SUNAT debe realizar una evaluación razonada y completa de las operaciones, en lugar de asumir automáticamente una retención, bajo posición netamente recaudatoria. Ello permitirá una mayor transparencia y equidad en la fiscalización tributaria y evita decisiones fiscalistas que podrían ser injustamente gravosas para las empresas.

Uno de los aspectos más destacados de esta resolución es el énfasis en la valoración conjunta de la prueba, en concordancia con el mencionado artículo 197° del Código Procesal Civil y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Así, el Tribunal Fiscal ha manifestado en múltiples resoluciones que la SUNAT debe evaluar todas las pruebas de manera integral, incluso si se presentan documentos extemporáneamente o sin legalización formal. Esto es especialmente relevante en el contexto tributario, donde las empresas podrían contar con múltiples tipos de documentos para respaldar sus transacciones.

La aplicación de esta valoración conjunta requiere que la SUNAT considere pruebas complementarias, como documentos internos de la empresa, actas, políticas, comunicaciones y otros registros, que, en conjunto, pueden sustentar la realidad económica de los gastos y deducciones. Este criterio protege entonces el derecho del contribuyente a presentar pruebas variadas que, aunque no cumplan con requisitos estrictos, pueden ser determinantes para la resolución de un caso. ¡A tomar nota!.

Fuente : Diario Gestión