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Establecen licencia remunerada para pruebas oncológicas

El acceso de los trabajadores a la nueva licencia con goce de haber para realizarse exámenes oncológicos anuales de manera preventiva tendrá carácter compensable con horas acordadas con el empleador.

Este derecho, además, regirá tanto para los trabajadores del sector público como del privado, sin excepción, de conformidad con la Ley Nº 31479, que se incorpora a las normas de la Ley Nacional del Cáncer.

Para acceder a esta licencia remunerada, el trabajador previamente deberá presentar ante su empleador o autoridad superior la orden médica en la que se indiquen los exámenes.

Asimismo, posteriormente se presentará ante quien se solicitó la licencia los documentos que acrediten que se recibió la atención que motivó la solicitud, señala la norma.

Al respecto, el laboralista César Puntriano detalló que la legislación regula hasta seis licencias por temas médicos.

En este contexto, precisó el descanso médico de 20 días calendario remunerados al año. Luego, la licencia para los trabajadores que tengan familiares directos que padezcan de enfermedad grave o terminal, o hayan sufrido un accidente grave. Su duración es de hasta siete días calendario continuos y es remunerada.

Tercero, la licencia para aquellos trabajadores que sean familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.

También la licencia en el día programado para vacunarse contra el covid-19; y la licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Comprende hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente.

Finalmente, el trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento.

Justificación

La norma, de este modo, está orientada a la prevención de riesgos de salud y preservación de la vida mediante la facilitación de condiciones para el diagnóstico temprano de enfermedades oncológicas a fin de poder recibir un tratamiento médico oportuno.

De ahí que la Ley Nº 31479 incorpora un nuevo artículo a la Ley Nacional del Cáncer, como una medida de apoyo frente a las iniciativas que el Estado promueve para reducir la incidencia de estos casos entre la población. Se calcula que la incidencia del cáncer continuaría con una tendencia creciente en los próximos años, pues se espera el diagnóstico de 125,164 casos hacia el 2040, lo que convierte al cáncer en un problema de salud pública para el país.

 

Fuente: Diario El Peruano