A partir de este 2021 se podrá deducir el 25% de gastos en restaurantes y hoteles. | Fuente: Andina
Los trabajadores en planilla o independientes podrán deducir hasta 3 UIT del Impuesto a la Renta (IR) en gastos comprobados.
Los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a S/30,800 (7 UIT) pueden deducir hasta cuatro tipos de gastos para disminuir el pago del Impuesto a la Renta (IR).
De acuerdo con la Sunat, se descuentan automáticamente esas 7 UIT del IR, pero además de eso los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría (rentas de trabajo) también pueden deducir el equivalente a 3 UIT en gastos comprobados.
«Para este 2021, el monto máximo de devolución del impuesto a la renta del trabajo será de S/3,960, gracias al incremento de la UIT. Esta suma la alcanzaría solo aquella persona que sustente gastos personales por el tope de 3 UIT (S/13,200) y tenga un ingreso anual mínimo de S/242,000 (S/17,300 mensuales en promedio en planilla)», explica el experto en finanzas y docente de Pacífico Business School, Jorge Carrillo.
¿Qué gastos son deducibles?
El pago de alquiler de viviendas o establecimientos pueden deducirse en hasta el 30% del monto que se paga por el servicio, siempre y cuando esté sustentado con un comprobante de pago.
Los trabajadores también pueden deducir el 30% de lo pagado por cada servicio profesional que haya contratado como por ejemplo por el pago de abogados, médicos, etc.
Otro servicio que puede ser descontado es el 100% de las aportaciones a EsSalud que se realicen por trabajadores del hogar que contrate. Para esto deberás acreditar el Formulario N°1676.
Uno de los gastos más descontados es el referente a consumo en restaurantes, hoteles y bares. A partir de este 2021 la Sunat te puede descontar un 25% del monto consumido si el usuario pidió boleta electrónica y se registró su DNI.
«Todas estas medidas buscan fomentar la formalización, y a la vez apoyar a sectores duramente golpeados por la pandemia, como turismo y restaurantes», comentó el especialista.
El Decreto Supremo 432-2020 también establece que los peruanos también podrán deducir de su abono del IR el 50% de lo pagado en servicios turísticos y en servicios de artesanos, siempre y cuando estos pagos se hagan a personas individuales y no a empresas.
En el caso de pagos a empresas de turismo y artesanales se podrá deducir hasta el 25%.
Fuente: RPP Noticias