Algunas veces, por desconocimiento, los empleadores no ponen en práctica los derechos laborales que les corresponde a las trabajadoras en periodo de gestación o que acaban de dar a luz. Solo entre el 2024 y 2025, la Sunafil ha recibido cerca de 400 denuncias por incumplimientos de las empresas hacia las madres trabajadoras.
De esta cifra, 47 terminaron en resoluciones en la primera y segunda instancia, con un monto de multa de 8,620,930 soles.
Con el objetivo de que no se afecten los planes personales ni los laborales de las mujeres que van a ser madres, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda seis principales derechos:
1. El descanso pre y postnatal: corresponden 49 días antes y 49 días después del parto. Estos días se consideran como efectivamente laborados para acceder a la CTS, gratificaciones y utilidades. Asimismo, en caso la trabajadora haya tenido un caso de parto múltiple o el nacimiento de un hijo con discapacidad, tendrá 30 días adicionales de descanso.
2. Permiso de lactancia materna: incluye una hora diaria para que la trabajadora dé de lactar a su hijo, hasta que cumpla un año. Puede fraccionarse en dos periodos de 30 minutos. Ese tiempo también se considera efectivamente laborado.
3. Protección contra el despido: se considera despido nulo si se produce por embarazo, parto o lactancia. Esta protección también es aplicable a las trabajadoras que se encuentran en periodo de prueba o con contrato a tiempo parcial.
4. Igualdad salarial: está prohibida toda discriminación directa o indirecta vinculada a embarazo, maternidad o responsabilidades familiares.
5. Lactarios en los centros de trabajo: son obligatorios en empresas con 20 o más mujeres en edad fértil (rango de edad: 15 y 49 años). Deben contar con condiciones mínimas: área de 7.5 m², privacidad, refrigeración, agua potable, ventilación e higiene. El tiempo de uso (mínimo 1 hora diaria) es considerado como efectivamente laborado.
Fuente: El Peruano