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Exigen respetar normas sobre validez de pruebas

ATENCIÓN, EMPLEADORES

Atender solo una de ellas podría generar multas de hasta S/ 241,000.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que tanto la prueba molecular como la prueba de antígeno son válidas para que un trabajador pueda acreditar su contagio por covid-19, por lo que advirtió a los empleadores que rechazar la segunda de ellas contraviene las normas legales y podría ser pasible de multas hasta por 241,000 soles.

La autoridad de trabajo, de esta forma, respondió ante las diversas denuncias recibidas por trabajadores respecto a que algunos empleadores solo estaban dando validez a la prueba molecular positiva para efectos de la licencia con goce de haber, a la que accede el trabajador cuando resulta contagiado.

El descanso médico para un trabajador por contagio de covid-19 para Lima Metropolitana y el Callao es de 10 días, en tanto que para el resto del país es de 14 días, de acuerdo con los últimos cambios dispuestos por el Ministerio de Salud (Minsa).

Lineamientos

En un comunicado, el Ministerio de Trabajo da cuenta que según la Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA, se determinó que la confirmación de un caso positivo de covid-19, se puede efectuar a través de una prueba molecular y también de antígeno.

“No aceptar la prueba de antígeno es una contravención a la directiva emitida por el Minsa, afectando los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los trabajadores/as del país”, señala el documento.

Por ese motivo, la Sunafil, sin perjuicio de las acciones de oficio que se viene programando, está atenta a las denuncias para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en mención y en caso las empresas incumplan, podrían ser pasibles de inspección y sanciones hasta por 52.53 UIT, esto es 241,638 soles.

El ministerio que dirige Betssy Chávez invocó a la ciudadanía a denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo a este este link de la Sunafil.

Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil: 390-2800 anexo 6602, donde lo atenderá un especialista, o al 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.

Sunafil

Por su parte, la Sunafil recordó a los trabajadores, sus canales de consultas y denuncias, en caso necesiten orientación o hacer respetar su derecho laboral, ante la validez de la prueba molecular o antígeno positiva, para efectos de la licencia con goce de haber.

En estas comunicaciones, deberán incluir el correo electrónico, número de celular personal, RUC de la empresa, dirección del centro de trabajo a denunciar y, en caso tengan, documentos que sustenten la denuncia también incluir boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros.

 

Fuente: Diario El Peruano