Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio deberán de establecer la forma de compensación. | Fuente: Andina
Los trabajadores que laboren durante los próximos feriados por Fiestas Patrias, miércoles 28 y jueves 29 de julio, tendrán derecho a recibir una remuneración extra por cada. Conoce aquí de cuánto sería
Como parte de las Fiestas Patrias, los próximos miércoles 28 y jueves 29 de julio serán feriados tanto para los trabajadores del sector privado como público.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores que acuerden laborar durante esos feriados, sin un descanso sustitutorio, deberán recibir un triple pago por día.
Esta triple remuneración diaria se compone «una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior».
Por ejemplo:
– Si el empleado percibe un sueldo mensual de S/1,200 (su remuneración diaria es de S/40), y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado. En total recibirá un pago de S/ 120 por cada feriado.
Ten en cuenta que no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Otra opción para las empresas que acuerden que sus trabajadores laboren durante los feriados es establecer la compensación con un día de descanso en los días laborables posteriores.
Sin embargo, si ese día el trabajador decide tomar su descanso por los días feriados no recibirá ningún descuento ni un pago adicional y solo se le pagará el monto correspondiente a un día normal de labores.
En el caso de los trabajadores que se encuentran de vacaciones durante el 28 y 29 de julio tampoco habrá una remuneración adicional.
“Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione la triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes”, precisa la CCL.
Para aquellos que se encuentren con descanso médico, y este coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado. Pero, «si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud».
«Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud», precisa la CCL.
Ten en cuenta que todo esto aplica tanto para los trabajadores que se encuentran en la modalidad presencial como los que vienen prestando servicios a través del trabajo remoto.
¿El 30 de julio será feriado?
No, por el momento el Poder Ejecutivo no ha indicado que el viernes 30 de julio será declarado como feriado o día no laborable. Pero, gremios como la Cámara Nacional de Turismo del Perú (Canatur) y la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora Perú) proponen que se declare feriado para impulsar la reactivación económica.
En caso este día sea declarado dia no laborable entonces se día se pagará como cualquier otro día, es decir, no habrá pago extra. Si el empleado no asiste a trabajar se le podrá descontar ese día o se acuerda una compensación de horas con el empleador.
Fuente: RPP Noticias