La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del decreto supremo (DS) 432-2020-EF.
El DS 432-2020-EF dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías.
La medida se dispuso mediante resolución de Superintendencia 000035-2022/Sunat, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.
Precisiones
En los considerandos de la norma se señala que el artículo 4 del DS 432-2020-EF dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.
En la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, se debe cumplir con lo señalado en el indicado DS y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del IR, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos.La normatividad indica que el artículo 46 de la Ley del IR fija que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente.
En la resolución de Superintendencia 000035-2022/Sunat se determina que los comprobantes de pago permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del DS 432-2020-EF.
Acciones
Se determina que permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del DS° 432-2020-EF:
Se dispone que tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
Fuente: Diario El Peruano